REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 30 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2009-009578
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSITUTIVA POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ORDINARIO
JUEZ: Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
SECRETARI0: Miguel Sánchez
IMPUTADOS: Néstor Antonio Caruci Angulo, C. I Nº 11.269.369 (no porta), fecha de nacimiento: 14-08-1970, de 39 años de edad, natural de: Barquisimeto Estado Lara, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: mecánico, hijo de: Aura Angulo de Caruci y Ernesto La Cruz Caruci, residenciado en la Urbanización Patarata II, Avenida la Feria con transversal, Nº 2-28, teléfono 0251-2547509, Se verificó por el sistema informático Juris 2000 y el mismo tiene otras causas KP01-P-2008-000248, por ante el Tribunal de Control Nº 8, en fecha 10-01-08, le fue acordada medida cautelar, Delito: Hurto y causa Nº P-08-963, por ante el Tribunal de Ejecución Nº 4, en la cual tiene orden de captura 15-10-09, le fue revocado el Beneficio Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto, Delito de Hurto.
FISCAL 3º del Ministerio Público: Abg. Fatima Cadenas
Defensor Público: Abg. Rubén Villasmil
DELITO(S): Hurto Agravado, previsto y sancionado en el Art. 452 ordinal 8º del Código Penal.
Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de Control nº 5 pasa a fundamentar la decisión tomada en presencia de las partes en los siguientes términso.
1.- IMPUTACION FISCAL: la representación fiscal, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales sucedieron los hechos por las cuales presenta al ciudadano: Néstor Antonio Caruci Angulo, precalificando el delito de: Hurto Agrado, previsto y sancionado en el Art. 452 ordinal 8º del Código Penal. Solicita se declare CON LUGAR la aprehensión en flagrancia, en consecuencia se siga el Procedimiento Ordinario, igualmente, solicito se le imponga la Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- DECLARACION DEL IMPUTADO: El ciudadano Néstor Antonio Caruci Angulo, fue informado del motivo por el cual fue aprehendido imponiéndosele del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera: No desea declarar.
3.- ALEGATOS DE DEFENSA. Por su parte el defensor públcio del imputado expuso sus alegatos indicando: “Solicito la medida cautelar, prevista en el Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal.”
4.- DECISION: OÍDAS COMO FUERON LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 05 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE EL SIGUIETNE PRONUNCIAMIENTO:
PRIMERO: Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 COPP y proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario. Ello en virtud del acta policial de fecha 06 de noviembre de 2009 en la que funcionarios adscritos a la comisaría FUNDALARA, dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del imputado y la incautación de la evidencia de interés criminalistico la cual consta en la respectiva planilla de registro de cadena de custodia.
SEGUNDO: Se le impone al imputado de autos, en atención al daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse así como que el delito es susceptible de celebración de acuerdo reparatorio, se estima proporcional a los fines de asegurar la comparecencia a los actos del proceso, imponer al imputado la medida cautelar sustitutiva contenida en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación cada 15 días, la cual queda suspendida hasta tanto cumpla con la orden que tiene pendiente por ante el Tribunal de Ejecución Nº 4.
Las partes quedaron notificadas en audiencia. Se ordena la publicación. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria
Abg. Gregoria Suárez
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