REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control nº 5
Barquisimeto, 30 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2009-009592


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ORDINARIO


Celebrada como fuera la Audiencia Oral a que se contrae el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Funciones de Control Nº 5 (por encontrarse de guardia para el momento de la celebración de la audiencia en virtud de que el Juez titular de Control nº 2 estaba de reposo médico), fundamentar por escrito la decisión que de forma oral fuera dictada y notificada a las partes, en atención a lo previsto en los Artículos 173 y 175 eiusdem, en los siguientes términos:

1.- Recibido Como fuera escrito procedente de la Fiscalía 6º del Ministerio Público en el Estado Lara, contentivo de presentación de detenido, solicitando medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad para el ciudadano JONATHAN DAVID MENDOZA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 18.262.647, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 15/11/1986, de 22 años de edad, soltero, grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio chofer, hijo Honorio José Mendoza y Evelin Coromoto Sandoval, residenciado en Calle 1 con callejón 2, detrás de la Escuela Lola Alamo, Barrio San Jacinto, Barquisimeto, Estado Lara, telef: 0426-450-97-16, no presentó causa pendiente en el sistema Informático Juris 2000, además de que se decrete como flagrante la aprehensión del mismo, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Artículo 218 tercer aparte del Código Penal.


2.- La Fiscal 6° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado Abg. Yurancy Arteaga solo por este acto por la Fiscalia 3 del Ministerio Público, expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del imputado. Solicitó al Tribunal se continúe por el procedimiento Ordinario y se Decrete medida cautelar conforme al articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- El imputado JONATHAN DAVID MENDOZA SANDOVAL, luego de ser impuesto del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, manifestó no querer declarar. Asimismo, se le explicó el momento en el cual puede hacer uso de las formas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos.

4.- Por su parte, en la oportunidad legal correspondiente la defensa del ciudadano JONATHAN DAVID MENDOZA SANDOVAL, Abogado JAIME RODRIGUEZ, (Solo por este acto por la defensora Pública Abg. Carmen Alicia Vargas), expuso sus argumentos manifestando entre otras circunstancias solicita medida cautelar de presentación periódica.

5.- A los fines de legalizar la detención del imputado de auto, realizada sin la existencia de orden judicial previa conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano JONATHAN DAVID MENDOZA SANDOVAL, por estar llenos los extremos del Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, según consta en acta policial de fecha 07 de noviembre de 2009, suscrita por los funcionarios aprehensores adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Lara, y de conformidad con lo previsto en el artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal ordinario, por cuanto del análisis de las actas que integran la presente causa se desprende que en fecha 07 de noviembre de 2009 los funcionarios aprehensores se encontraban en labores de patrullaje en el barrio San Jacinto cuando observan a un ciudadano que vestía franela color anaranjada, bermuda color azul, zapatos de color blanco con gris y rojo, quien al notar la presencia de la comisión emprendió veloz carrera motivo por el cual le dieron la voz de alto haciendo caso omiso, emprendieron la persecución logrando su captura y al hacerle la revisión de personas previo cumplimiento de los requisitos de ley, no le incautaron nada de interés criminalistico.

6.- En cuanto a la medida de coerción personal, con fundamento en los alegatos de las partes y tomando en consideración los recaudos que acompañan la solicitud fiscal, que fueron mencionados con anterioridad, esta juzgadora estima que se encuentran llenos los supuestos contenidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso de el ciudadano JONATHAN DAVID MENDOZA SANDOVAL, ya que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es en éste caso la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Artículo 218 tercer aparte del Código Penal.

En segundo lugar, que existen suficientes elementos de convicción para presumir fundadamente que el supra mencionado imputado ha sido partícipe en la ejecución del punible objeto de la presente, lo cual se desprende del análisis de las circunstancias bajo las cuales se produjo la aprehensión las cuales constan detalladamente en las actas citadas.

No obstante, en el presente caso, tomando en consideración el daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse, y el impedimento previsto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser la pena menor a tres años en su límite máximo, se considera que está desvirtuado el peligro de fuga, y en consecuencia, a los fines de asegurar la comparecencia a los actos del proceso, se le impone la medida cautelar sustitutiva contenida en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada treinta (30) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

7.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 5, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por estar llenos los extremos del Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta como flagrante la detención del imputado de autos, y de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal ordena que la causa continúe por el procedimiento ordinario. Respecto a la medida de coerción personal, se acuerda imponer la medida cautelar sustitutiva contenida en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada treinta (30) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara al ciudadano JONATHAN DAVID MENDOZA SANDOVAL, anteriormente identificado; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Artículo 218 tercer aparte del Código Penal. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Se ordena la publicación. Cúmplase.

La Juez



Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

La Secretaria


Abg. Gregoria Suárez