REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 30 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2009-009625
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ORDINARIO
JUEZA: Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli.
Secretario: Abg. Oriel Pérez
Alguacil: Antonio Giménez
Imputado:
1. DIAZ MARTIN ANTONIO, C.I.: 18.262.103 venezolano de 35 años de Edad, nacido el 14-07-1974, natural de Barquisimeto, Estado Lara, grado de instrucción 3er año, de oficio Comerciante, hijo de Rafaela Díaz y Martín Bonilla, con residenciado en La Sabila, Manzana H, vereda 2, casa S/N de color amarilla con lajas afuera, cerca de la bodega de Orlando, Barquisimeto, Estado Lara. Quien al ser verificado por el sistema informático Juris 2000 no presentó novedad.
Fiscal 03º del M.P.: Abg. Yurancy Arteaga.
Defensa Pública: Abg. Merari Carrizales, solo por este por la Abg. Maria Eugenia Chávez.
Delito: ROBO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 456 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 del Código Penal.
Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunald e Control nº 5 pasa a fundamentar la decisión tomada en presencia de las partes en los siguientes términos:
1.- IMPUTACION FISCAL: la fiscal expuso las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano imputado DIAZ MARTIN ANTONIO, igualmente hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos denunciados, los cuales precalificó como ROBO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 456 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 del Código Penal. Solicito se declare con lugar la aprehensión en flagrancia y se prosiga por el Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicito sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada tres (03) días.
2.- DECLARACION DEL IMPUTADO: El ciudadano DIAZ MARTIN ANTONIO fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando “No deseo declarar”. Es todo.
3.- ALEGATOS DE DEFENSA: por su parte la defensa del imputado alegó: “Solicito al Tribunal se continúe la presente investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, y solicito que mi defendido se otorgue medida cautelar, conforme al artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación cada 15 días”. Es todo.
4.- DECISION: Este Tribunal 5° de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente asunto y las circunstancias que surgen como consecuencia de la celebración de la presente audiencia, de conformidad con el Art. 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta con lugar la aprehensión en flagrancia en virtud evidenciarse del acta policial de fecha 07 de noviembre de 2009 suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano imputado en la Tasca Mi Abuelo 99 ubicada en la Avenida Vargas entre carreras 17 y 18 de Barquisimeto, y de la evidencia incautada (cuchillo) que consta en la planilla de registro de cadena de custodia, que se encuentran llenos los extremos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal a fin de profundizar las investigaciones.
TERCERO: En cuanto a la Medida de Coerción personal solicitada por la representación fiscal, este tribunal considera que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva se dan por satisfechos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad, y a los fines de asegurar la comparecencia a los actos del proceso, se le impone al ciudadano DIAZ MARTIN ANTONIO, la medida cautelar sustitutiva, prevista en el artículo 256 ordinales 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada ocho (08) días. Las partes quedaron notificadas en sala, se ordena la publicación. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria
Abg. Gregoria Suárez
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