REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 4 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2009-004033
Acta de Inhibición
Quien suscribe, Abogado LEILA-LY DE JESUS ZICCARELLI DE FIGARELLI, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.541.379, inscrita en le Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.306, en mi carácter de JUEZ TITULAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, en funciones de Control Nº 5, por medio de la presente ME INHIBO de conocer del presente asunto por los motivos que menciono a continuación:
1.- En fecha 05 de octubre de 2009, previa división de la continencia de la causa de conformidad con lo previsto en el Artículo 74 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, respecto al ciudadano Luis Javier Mendoza Vásquez, se celebró audiencia preliminar conforme a lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el tribunal de Control Nº 5, quedando pendiente la celebración de la audiencia preliminar para el ciudadano Alber Jesús Orozco Orozco. En dicha oportunidad, esta Juzgadora admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 4 del Ministerio Público, dictando el correspondiente Auto de Apertura a Juicio.
2.- En este sentido, estima quien juzga, que en la oportunidad legal correspondiente, emitió el pronunciamiento pertinente en la referida audiencia preliminar, admitiendo totalmente la acusación que fuera presentada por la fiscalía 4 del Ministerio público en contra de los ciudadanos Luis Javier Mendoza Vásquez y Alber Jesús Orozco Orozco, sólo respecto al ciudadano Luis Javier Mendoza Vásquez, en virtud de la división de la continencia de la causa, pero por los mismos hechos, con los mismos elementos de convicción y con el mismo ofrecimiento de pruebas, por los cuales debe realizarse la audiencia preliminar respecto a Alber Jesús Orozco Orozco.
En consecuencia, al haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella en el ejercicio propio de las funciones que como Juez de Control me son atribuidas por ley, por mandato legal contenido en el Artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a Inhibirme del conocimiento de la presente causa.
Expídase copia de la presente Acta de Inhibición y remítase con oficio a la Corte de Apelaciones de este Circuito de conformidad con lo previsto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal y el Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de distribución a otro Juez de Control para que conozca la causa. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL
ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
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