REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 6 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2009-009434


FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ORDINARIO

JUEZA: Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
SECRETARIO EN SALA: Abg. Oriel Pérez
ALGUACIL EN SALA: Antonio Giménez
IMPUTADO (S): 1) GUSTAVO ANTONIO SOSA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.365.500, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 12/10/1961, de 48 años de edad, casado, grado de instrucción estudia actualmente derecho (02 año), de profesión u oficio Bienes y Raíces, hijo de Gustavo Sosa y Antonia María, residenciado en la Carrera 21, esquina calle Nº 09, residencias El Márquez, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0426-256-03-17. No presentó causa pendiente en el sistema Informático Juris 2000.
Fiscalía: 11 del M.P Abg. MARYERI MONTESINO.
DEFENSA PRIVADA ABG. José G. Ocanto Carrasco IPSA Nº 71.902 y ABG. Carmen B.D’ Luca CH. IPSA Nº 3071, Con domicilio procesal en Calle principal casa Nº 07 Urb. Las tinajas, Quibor Estado Lara. Telf. 0416-754-57-34.
DELITO(S): DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Celebrada como fuera la audiencia oral a que se contrae el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control nº 5 pasa a fundamentar la decisión tomada en presencia de las partes en los siguientes términos:

1.- IMPUTACION FISCAL: la representante del Ministerio Público expuso las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta a el ciudadano imputado GUSTAVO ANTONIO SOSA PEREZ por el delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y la aprehensión en Flagrancia y que se decretara Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 consistente en presentaciones ocho (08) del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- DECLARACION DEL IMPUTADO: el ciudadano GUSTAVO ANTONIO SOSA PEREZ fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley a lo que manifestó no querer declarar y así consta en acta levantada a tales efectos.

3.- ALEGATOS DE DEFENSA: en la oportunidad legal correspondiente, la defensa manifestó: “Me adhiero a la solicitud fiscal, en cuanto al procedimiento ordinario pero solicito que las presentaciones sean cada treinta (30) días. Es todo.”

4.- Oídas como fueron las partes, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente asunto y las circunstancias que surgen como consecuencia de la celebración de la presente audiencia, de conformidad con el Art. 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta con lugar la aprehensión en flagrancia y en virtud de evidenciarse del acta policial, signada con el Nº 007-11-09, de fecha 04-11-09, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría La Sucre, que en esa misma fecha aproximadamente a las 02:05 horas de la madrugada en la Av. 20 y en la altura de la calle 40, dichos funcionarios un vehículo Aveo, de color azul, es cuando uno de los funcionarios ordena al conductor del mismo se detuviera, se baja el ciudadano a borde de dicho vehículo, le solicitaron la documentación tanto personal como la del vehículo, luego los funcionarios le informaron que le iban a practicar una inspección corporal y que mostrara sus pertenencias manifestando que no tenia nada que mostrar, luego se le practico dicha inspección y se le palpo en el bolsillo de su pantalón algo y se le informo que sacará lo que tuviese ahí, y el mismo mostró una caja de fósforo contentivo en su interior dos envoltorios de regular tamaño de material sintético de color negro, que al tacto se asemeja contener una sustancia en polvo, luego se procedió a realizar una inspección al vehículo y en el asiento delantero de la parte derecha del conducto específicamente en el piso se localizó un (01) envoltorio tipo cebollita. Ello se desprenda del acta policial que riela al folio 02 y vuelto, en la cual se evidencia la circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión y la incautación de la evidencia descrita en la planilla de registro de cadena de custodia que riela a los folios Nº 05, 06 y 07 vuelto, es por lo que se encuentran llenos los extremos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal a fin de profundizar las investigaciones.

TERCERO: En cuanto a la Medida de Coerción personal solicitada por la representación fiscal, se le impone al ciudadano GUSTAVO ANTONIO SOSA PEREZ, la medida cautelar sustitutiva, prevista en el articulo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente presentaciones periódicas cada ocho (08) días, en atención a las previsiones del Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el límite máximo de la pena no excede de tres años.

Las partes quedaron notificadas en audiencia, se ordena la publicación. Cúmplase.


La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

El Secretario

Abg. Elmer Zambrano