REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-001458
ASUNTO : KP01-P-2009-001458

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa, decretado en audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 03 de Noviembre de 2009, en los siguientes términos.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO:

ERBIN GREGORIO DE FREITAS MOGOLLON C. I. 17.573.688. De 25 años, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, el 08-10-1982, Colector, domiciliado Urbanización La chata. Parroquia el Cují. Calle 2 con carrera 1 diagonal a la comisaría 40. Teléfono: 0251/7150050

PRE CALIFICACION JURIDICA

RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal.

ANTECEDENTES DEL CASO


 En fecha 06 de Marzo de 2009, Se reciben actuaciones procedentes de la Fiscalía 4° del Ministerio Público del Estado Lara, constantes de 12 folios útiles y relacionadas con la detención del ciudadano: ERBIN DE FREITAS.-
 En fecha 07 de marzo de 2009, se realiza audiencia de presentación de imputado donde se acordo: PRIMERO: En cuanto a la Precalificación Jurídica se aparta a la del ministerio publico en cuanto a la Resistencia a la Autoridad, tomando en consideración que del acta policial se desprende que al momento de producirse la detención por la comisión de este hecho punible, no se encontraba presente testigo alguno que pudiese indicar que la conducta desplegada al referido ciudadano pudiese subsumirse en el tipo penal de Resistencia a la Autoridad, manteniendo la calificación jurídica de Alteración de Seriales. SEGUNDO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del COPP.
 En fecha 13 de Abril de 2009, se recibe Escrito constante de (06) folios útiles emanado de la Fiscalía 4º del Ministerio Público, en donde presenta Formal Acusación en contra del ciudadano ERBIN GREGORIO DE FREITAS, por el delito de Resistencia a la Autoridad y Sobreseimiento por el Delito de Alteración de Seriales


HECHOS OBJETO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO:

En fecha 05 de Marzo de 2009, aproximadamente, a las 04:45 de la tarde, los funcionarios Sub. Inspector ESCALONA JAVIER, e Inspector, JOSE CASERES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Lara, se encontraban en labores de patrullaje por la ciudad y cuando transitaban por la carrera 4 entre calles 2 y 3, Barrio Unión de esta ciudad, avistaron un vehiculo aparcado marca FORD, modelo Fiesta, color gris, Facsímile, de placa y adyacente avistaron a dos ciudadanos, quienes al percatarse de la comisión policial comenzaron a correr sin motivo justificado hacia diferentes direcciones, razón por la cual se inicio una persecución, logrando darle alcance al ciudadano que quedo identificado como ERBIN GREGORIO DE FREITAS MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de, identidad Nº 17.573.688, a quien luego de practicada una revisión de personas, le fue encontrado en su poder en el interior del bolsillo, un juego de llaves correspondientes a un vehiculo Ford, manifestando el referido ciudadano que no le pertenecían al vehiculo que se encontraba aparcado, no obstante el referido vehiculo fue llevado hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Lara, a los fines de practicarle las experticias de rigor arrojando como resultado que el mencionado vehiculo presente irregularidades en sus seriales de identificación.-

DEL DESARROLLO DE L AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Consta inserto al folio 46 al 49 del presente asunto Acta de Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal; celebrada en fecha 03 de Noviembre de 2009, por lo que en extractos del acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes de la siguiente manera:
En tal virtud, el Juez acordó dar inicio al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal; instruyendo a los presentes sobre las formalidades del acto. Subrayando que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, ni es posible debatir cuestiones que le son propias del Juicio Oral y Público. En este estado, procedió a concederle la palabra al fiscal del Ministerio Publico: esta representación fiscal ratificó la Acusación Formal en contra del ciudadano: ERBIN GREGORIO DE FREITAS MOGOLLON, y precalifica los hechos por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el articulo 218 del Código Penal. Y solicitud de sobreseimiento de la causa por el delito de alteración de seriales previsto y sancionado en el articulo 8 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo. Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del COPP. Es todo.
El Tribunal le cedió la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia expuso en los siguientes: ERBIN GREGORIO DE FREITAS MOGOLLON: no deseo declarar. Es todo”
Seguidamente la Defensa Privada: rechazo niego y contradigo la acusación fiscal presentada en contra de mi representado, por el delito de resistencia a la autoridad y estoy de acuerdo con la solicitud de sobreseimiento de la causa, solicito la revisión de la medida cautelar por una menos gravosa. Es todo


Oídas Las Exposiciones De Las Partes Y Sus Alegatos, Este Tribunal De Control No. 06, Administrando Justicia, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Decide En Los Siguientes Términos:

PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN CONTRA DE ERBIN GREGORIO DE FREITAS MOGOLLON, y precalifica los hechos por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el articulo 218 del Código Penal. Y se decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 1 del COPP al imputado por el delito de alteración de seriales previsto y sancionado en el articulo 8 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo. Considerando que el libelo acusatorio cumple con todos los requisitos de fondo y formo que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 eiusdem. , a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público, para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:



PRUEBA ADMITIDA OFRECIDAS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
 Con el Testimonio de los funcionarios Sub. Inspector ESCALONA JAVIER e Inspector JOSE CASERES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Lara, quienes en ejercicio de sus funciones fueron los funcionarios actuantes y expondrán las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que practicaron la aprehensión del ciudadano imputado de autos.-

A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: ERBIN GREGORIO DE FREITAS MOGOLLON: “me voy a juicio”. Es todo
Se le cede la palabra a la defensa Privada quien expone: vista la manifestación por parte de mi defendido solicito se decrete el auto de apertura a juicio oral y publico. Es todo.
Se le cede la palabra al Fiscal: “solicito sea decretado el auto de apertura a juicio Oral y Publico”.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: Y EN CONSECUENCIA SE ACUERDA ORDENAR EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO AL ACUSADO ERBIN GREGORIO DE FREITAS MOGOLLON, y precalifica los hechos por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal.-
SEGUNDO: se modifica la medida cautelar y se impone la medida de conformidad con el articulo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 1 del COPP al imputado por el delito de ALTERACIÓN DE SERIALES previsto y sancionado en el Articulo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Se ordena notificar a las partes del contenido de la presente decisión a los fines de garantizar el ejercicio de los recursos respectivos. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ

LA SECRETARIA.