REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-002319
ASUNTO : KP01-P-2008-002319

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano HITALO RAMON JIMENEZ HERNANDEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.108.769 asistido por el Abg GUSTAVO RAMON DIAZ vehiculo cuyas características son las siguientes: PLACAS 00XUAC, SERIAL DE CARROCERIA R609PV19374, SERIAL MOTOR T6759B8174, MODELO R600, AÑO 1970, COLOR AMARILLO, CLASE CAMION, TIPO, CHUTO; USO CARGA, el cual le pertenece según certificado de registro N° R609PV19374-2-2 de fecha 02.11.2006 , en fecha 20 de Febrero de 2009, este Tribunal de Control No.6 pasa a decidir en los siguientes términos:

Cursa al folio uno (1) Solicitud presentada por el ciudadano HITALO RAMON JIMENEZ HERNANDEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.108.769 asistido por el Abg. GUSTAVO RAMON DIAZ vehiculo cuyas características son las siguientes: PLACAS 00XUAC, SERIAL DE CARROCERIA R609PV19374, SERIAL MOTOR T6759B8174, MODELO R600, AÑO 1970, COLOR AMARILLO, CLASE CAMION, TIPO, CHUTO; USO CARGA, el cual le pertenece según certificado de registro N° R609PV19374-2-2 de fecha 02.11.2006 , en fecha 20 de Febrero de 2009.

Al folio (3) cursa providencia administrativa suscrita por el Abg. JAVIER ROJAS AGUADO Fiscal Séptimo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 05.12.2009, a través de la cual NIEGA la entrega del vehículo, por cuanto dada las condiciones en que se encuentra, ya que presenta seriales falsos.

Corre inserto al folio 4 Certificado de registro N° 25171807 a nombre de HITALO RAMON JIMENEZ HERNANDEZ de un vehiculo cuyas características son las siguientes: PLACAS 00XUAC, SERIAL DE CARROCERIA R609PV19374, SERIAL MOTOR T6759B8174, MODELO R600, AÑO 1970, COLOR AMARILLO, CLASE CAMION, TIPO, CHUTO; USO CARGA,

Corre inserto al folio (44) EXPERTICIA DE AUTENTIIDAD O FALSEDAD practicado CERTIFICADO de REGISTRO a nombre de HITALO RAMON JIMENEZ HERNANDEZ titular de la cédula de identidad N° 4.108.769 de un vehiculo cuyas características son las siguientes: PLACAS 00XUAC, SERIAL DE CARROCERIA R609PV19374, SERIAL MOTOR T6759B8174, MODELO R600, AÑO 1970, COLOR AMARILLO, CLASE CAMION, TIPO, CHUTO; USO CARGA, en cuyas conclusiones se establece que el mismo es AUTENTICO.

Corre inserto al folio (16) EXPERTICIA LEGAL O REACTIVACION DE SERIALES a fin de dejar constancia de la autenticidad o falsedad y posible alteraciones de seriales a un vehiculo cuyas característica son las siguientes: de un vehiculo cuyas características son las siguientes: PLACAS 00XUAC, SERIAL DE CARROCERIA R609PV19374, SERIAL MOTOR T6759B8174, MODELO R600, AÑO 1970, COLOR AMARILLO, CLASE CAMION, TIPO, CHUTO; USO CARGA en cuyas conclusiones se establece lo siguiente:
 CHAPA IDENTIFICADORA FALSA
 SERIAL DE CHASIS es ORIGINAL.
 SERIAL DE MOTOR es ORIGINAL .

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante, que es el ciudadano HITALO RAMON JIMENEZ HERNANDEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.108.769 asistido por el Abg GUSTAVO RAMON DIAZ vehiculo cuyas características son las siguientes: PLACAS 00XUAC, SERIAL DE CARROCERIA R609PV19374, SERIAL MOTOR T6759B8174, MODELO R600, AÑO 1970, COLOR AMARILLO, CLASE CAMION, TIPO, CHUTO; USO CARGA.

Si bien es cierto la experticia nos revela que estamos en presencia de un vehículo con seriales alterados, lo que impide hacer una entrega definitiva, no es menos cierto, que existe la presunción, salvo prueba en contrario, que los documentos presentado por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del solicitante en la compra del Vehículo que posteriormente resulta con sériales adulterados.

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.6 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano HITALO RAMON JIMENEZ HERNANDEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.108.769 asistido por el Abg. GUSTAVO RAMON DIAZ vehiculo cuyas características son las siguientes: PLACAS 00XUAC, SERIAL DE CARROCERIA R609PV19374, SERIAL MOTOR T6759B8174, MODELO R600, AÑO 1970, COLOR AMARILLO, CLASE CAMION, TIPO, CHUTO; USO CARGA,

Segundo: Oficiar al Estacionamiento CONCORDIA de este estado, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo PLACAS 00XUAC, SERIAL DE CARROCERIA R609PV19374, SERIAL MOTOR T6759B8174, MODELO R600, AÑO 1970, COLOR AMARILLO, CLASE CAMION, TIPO, CHUTO; USO CARGA, al ciudadano HITALO RAMON JIMENEZ en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.

ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
Juez Sexta en funciones de Control


La Secretario.