REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-007114
ASUNTO : KP01-P-2009-007114

ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO:

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano OMAR JOSE LIZARDO RIZZO, en fecha 03 de Agosto de 2009, este Tribunal de Control No.5 pasa a decidir en los siguientes términos:

Cursa al folio uno (1) Solicitud presentada por la ciudadana OMAR LIZARDO RIZZO Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.845.383 domiciliado en la avenida San Vicente con calle 55 N° 36 Sector Brisas del Aeropuerto Barquisimeto Estado Lara a fin de que le sea entregado vehiculo MARCA: Chevrolet, Modelo: Corsa, Color Plata, Placas AFS-83H, Serial de Carrocería 8Z1SC51652V318255, SERIAL DE MOTOR 52V318255 TIPO SEDAN, el cual le pertenece según se evidencia en documento de venta notariado ante la Notaria Publica Quinta donde el ciudadano JOSE ALBERTO GARCIA HERNANDEZ da en venta pura simple e irrevocable al ciudadano OMAR JOSE LIZARDO un vehiculo cuyas características ya fueron señalada .

Al folio 02 cursa providencia administrativa suscrita por la Abg. YURANCY MERCEDEZ ARTEAGA ZERPA Fiscal Séxta del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 28 de Julio de 2009, a través de la cual NIEGA la entrega del vehículo, por cuanto dada las condiciones en que se encuentra, ya que presenta seriales falsos.


Cursa al folio (68) Contrato de Garantías Administrativas de Responsabilidad Civil de Vehículos (RCV) donde se evidencia que el beneficiario del referido seguro es OMAR JOSE LIZARDO RIZZO y que la cancelación del referido seguro se hizo a través de la cancelación de letras de cambio.

Corre inserto al folio (6) escrito presentado por la ciudadana GABRIELA M ANZOLA R titular de la cedula de identidad N° 11.411.179 en mi condición de cónyuge del ciudadano OMAR LIZARDO RIZZO mediante el cual solicita se acuerde la entrega del vehiculo que le fuera detenido en fecha 26.05.2009.

Corre inserto al folio veintiséis (26) ACTA DE INVESTIGACION POLCIIAL N°045 donde se deja constancia que en fecha 26.05.2009 los funcionarios SARGENTO MAYOR DE PRIMERA HARRO DARIO ZAMBRANA, SARGENTO SEGUNDO HERNANDEZ VILLAREAL FRANCISCO encontrándose de servicio de patrullaje en funciones inherentes al servicio de seguridad vial y orden publico en el casco urbano de la ciudad de Barquisimeto específicamente en la avenida Ribereña Sentido Este- Oeste donde se instalo un punto de control móvil donde una de nuestras principales funciones es la de realizar revisión selectiva a la documentación que acredita la propiedad de los vehículos fue entonces cuando avistamos un vehiculo marca CHEVROLET, MODELO CORSA, COLOR PLATA, PLACAS AFS-83H, evidenciándose que el mismo tenia alteración en sus seriales en ese momento se solicito identificación al conductor quien dijo llamarse GABRIELA MARITZA ANZOLA RAMIREZ quien mostró documento original de certificado de registro a nombre de JOSE ALBERTO GARCIA HERNANDEZ en razón a la alteración que presenta el vehiculo en sus seriales se procedió a retener.

Al folio 56 cursa Experticia de Reconocimiento realizada por el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS realizado a un vehiculo cuyas características son las siguientes vehiculo MARCA: Chevrolet, Modelo: Corsa, Color Plata, Placas AFS-83H, Serial de Carrocería 8Z1SC51652V318255, SERIAL DE MOTOR 52V318255 TIPO SEDAN, en cuyas conclusiones se establece que el vehiculo presenta seriales alterados

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante, que es el ciudadano OMAR JOSE LIZARDO RIZZO

Si bien es cierto la experticia nos revela que estamos en presencia de un vehículo con seriales alterados, lo que impide hacer una entrega definitiva, no es menos cierto, que existe la presunción, salvo prueba en contrario, que los documentos presentado por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del solicitante en la compra del Vehículo que posteriormente resulta con sériales adulterados.

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No6 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano OMAR JOSE LIZARDO RIZZO domiciliado en la Avenida San Vicente con calle 55 N° 36 Sector Brisas del Aeropuerto Barquisimeto- Edo Lara
Segundo: Oficiar al Estacionamiento CONCORDIA de este estado, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo MARCA: Chevrolet, Modelo: Corsa, Color Plata, Placas AFS-83H, Serial de Carrocería 8Z1SC51652V318255, SERIAL DE MOTOR 52V318255 TIPO SEDAN,, al mencionado ciudadano en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ .

Juez Sexta en funciones de Control

El Secretario.