REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-004318
ASUNTO : KP01-P-2009-004318
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa, decretado en audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 16 de Noviembre de 2009, en los siguientes términos.
IDENTIFICACION DEL ACUSADO:
GREGORY JHON GOMEZ LEAL, titular de la cedula de identidad Nº 15413134, de 28 años de edad, de ocupación obrero, domiciliado en: urbanización calicanto sector2 vereda 30 casa Nº 7 Carora estado Lara.-
PRE CALIFICACION JURIDICA
ROBO GENERICO Previsto y sancionado en el artículo 455 DEL CODIGO PENAL venezolano vigente para la fecha.-
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 16 de Mayo de 2009, Se recibe de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, constante de veintidós (22) folios útiles, con solicitud de: Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, Se declare con lugar la Aprehensión en Flagrancia,
En fecha 17 de Mayo de 2009, Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: 1°) Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por el Defensor Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 44 ord. 1 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, 2°) Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 3) En cuanto a la precalificación jurídica presentada por el ministerio público, esta juzgadora considera que es la más adecuada. 4) Se acuerda el reconocimiento en rueda para el día LUNES 18 DE MAYO DE 2009 A LAS 02:00 PM, en consecuencia se ordena oficiar a la comandancia a los fines de que mantengan a los ciudadanos GREGORY JHON GOMEZ LEAL y ARMANDO FRANCISCO SUAREZ
En fecha 09 de Julio de 2009, se recibe constante de 09 Folios Útiles provenientes de la Fiscalía 9° del Ministerio Publico presentando Formal Acusación en contra del Ciudadano: Gregory Gómez y Armando Suárez por el Delito de Robo Genérico.-
HECHOS OBJETO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO:
En fecha 15 de Mayo de 2009, siendo aproximadamente 08:00 horas de la Mañana, los funcionarios Agente Rodríguez Peña Wikel Man Jesús, (GNB) CARRASCO PINTO DANNY, adscrito al Comando unificado Plan 20 de la Alcaldía del Municipio Iribarren, se encontraban el la puerta principal de ese comando cuando de pronto un ciudadano que conducía un vehiculo de transporte publico, les gritaba a los mismos que habian robado una señora y a una señorita en la carrera 19 con calle 29 y que los ciudadanos y que los ciudadanos iban vestidos con una camisa de color rosa con un pantalón Jeans azul y el otro una chemise de color verde con u pantalón jeans azul y que los mismos se dirigen al boulevard 20, los funcionarios procedieron a realizar un recorrido, en la zona y al llegar a dicho boulevard entre calles 29 y 30 en sentido Este Oeste los funcionarios observaron a unos ciudadanos con las características antes indicadas y al acercarse a estos al notar la presencia policial, emprendieron la huida por el boulevard, y los funcionarios le dieron la voz de alto y estos detuvieron la marcha quedando identificados los mismos como: GOMEZ LEAL GREGORY JHON, al cual le encontraron en su poder en el bolsillo derecho delantero de su pantalón un teléfono, celular marca MOTOROLA , modelo W385, serial KAUF0073AA, de color gris con negro con su respectiva batería y SUAREZ ARMANDO FRANCISCO, le fue encontrado, en su poder una cadena de color dorado de cuarenta y tres centímetros de largo aproximadamente y un dije de forma media luna y un troquelado donde se lee “Siempre Unidos”. Así mismo las victimas Adelmaris Maria Pérez Mendoza, manifestó que dichos sujetos los amenazaron con darles tiro a ella y al ciudadano José Heriberto revisándole a este ultimo el bolsillo delantero del pantalón y le saco un dinero y un teléfono celular y a ella le arrancó una cadena con un dije, así mismo la ciudadana BERNARDINA SILVA DE FREITEZ, le quitaron unos anillos y señalan como autores del delito a los ciudadanos antes indicados.
DEL DESARROLLO DE L AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Consta inserto al folio 172 del presente asunto Acta de Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal; celebrada en fecha 16 de Noviembre de 2009, por lo que en extractos del acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes de la siguiente manera:
En tal virtud, el Juez acordó dar inicio al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal; instruyendo a los presentes sobre las formalidades del acto. Subrayando que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, ni es posible debatir cuestiones que le son propias del Juicio Oral y Público. En este estado, procedió a concederle la palabra al fiscal del Ministerio Publico: esta representación fiscal ratificó la Acusación Formal en contra del ciudadano: GREGORY JHON GOMEZ LEAL y califica los hechos por la presunta comisión del ROBO GENERICO Previsto y sancionado en el articulo 455 DEL CODIGO PENAL. Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del COPP. Solcito se mantenga la medida cautelar impuesta en su oportunidad Es todo.
El Tribunal le cedió la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia expuso en los siguientes: GREGORY JHON GOMEZ LEAL Quien expone: No deseo declarar por lo que acoge al precepto constitucional Es todo.
Se le cede la palabra a la defensa quien expone: Rechazo niego y contradigo la acusación presentada por la fiscal del Ministerio Publico en base al principio de la comunidad de las pruebas hago mías las pruebas de la fiscalia, solcito se mantenga la medida cautelar a mi defendido. Es Todo.
Oídas Las Exposiciones De Las Partes Y Sus Alegatos, Este Tribunal De Control No. 06, Administrando Justicia, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Decide En Los Siguientes Términos:
PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, SE ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN CONTRA DE GREGORY JHON GOMEZ LEAL por la presunta comisión del delito ROBO GENERICO Previsto y sancionado en el articulo 455 DEL CODIGO PENAL Considerando que el libelo acusatorio cumple con todos los requisitos de fondo y formo que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL Y DEFENSA, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 eiusdem, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público, para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:
PRUEBA ADMITIDA OFRECIDAS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
PRUEBAS TESTIMÓNIALES:
Con la declaración de los funcionarios Agente Rodríguez Peña Wikel Man Jesús, (GNB) CARRASCO PINTO DANNY, adscrito al Comando unificado Plan 20 de la Alcaldía del Municipio Iribarren, del Estado Lara, para declare sobre el Acta Policial Nº 088, de fecha 15 de Mayo de 2009.-
Con la declaración de la ciudadana BERNARDINA SILVA DE FREITEZ, a los fines de que exponga las circunstancias de modo tiempo y lugar de las cuales fue victima.-
Con la declaración del ciudadano JOSE HERIBERTO FREITEZ SILVA a los fines de que exponga las circunstancias de modo tiempo y lugar de las cuales fue victima.-
Con la declaración del Experto funcionario PUERTA JESNEIDER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Lara, para declare sobre la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-056-TEC-499-09 de fecha 18 de Mayo de 2009 practicada a un teléfono, celular y a una cadena y un dije.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
Con la EXPERTICIA DE DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-056-TEC-499-09 de fecha 18 de Mayo de 2009 practicada a un teléfono, celular y a una cadena y un dije, suscrita por el experto PUERTA JESNEIDER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Lara.-
A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiestan: GREGORY JHON GOMEZ LEAL, “me voy a juicio”. Es todo
Se le cede la palabra a la defensa quien expone: vista la manifestación por parte de mi defendido solicito se decrete el auto de apertura a juicio oral y publico. Es todo.
Se le cede la palabra al Fiscal: “no me opongo a lo solicitado por estar ajustado a derecho”.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Y EN CONSECUENCIA SE ACUERDA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Al ACUSADO GREGORY JHON GOMEZ LEAL por la presunta comisión del delito ROBO GENERICO Previsto y sancionado en el articulo 455 DEL CODIGO PENAL
SEGUNDO: Se mantiene la medida cautelar impuesta en su oportunidad legal, este juzgado publicará la decisión en el lapso legal correspondiente por lo que se convoca a las partes para que en el lapso común de cinco Días comparezcan al juez de juicio La presente causa se remite al tribunal de Juicio, que por distribución corresponda.
TERCERO: Por haberse ordenado la división de la continencia de la causa en relaciona al imputado Armando Suárez este juzgado ordena la compulsa de las copias para la apertura del respectivo cuaderno separado el cual quedara en este tribunal por habérsele librado orden de aprehensión al Supra-señalado
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Se ordena notificar a las partes del contenido de la presente decisión a los fines de garantizar el ejercicio de los recursos respectivos. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
LA SECRETARIA.