República Bolivariana de Venezuela


Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Noveno en Función de Control

Barquisimeto, 18 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-010102
Juez de Control Nº 9: Abg. WENDY AZUAJE
Imputado: ROXANA TERESA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.882.274, nacido en Araure Estado Portuguesa, nació el 19-04-1980, de 23 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Trabaja de Albañil, hijo de Ventura Guedez Y José Esteban Tirado (+). Residenciado en la Calle 6, con avenida 7 y 8, casa nro. 05 Araure, Estado Portuguesa.-

Defensa Privada: ABG. CARLOS ACEVEDO IPSA NRO. 78.974.-

Fiscal 5° del Ministerio Público: Abg. Luz Maria Araujo

Celebrada la Audiencia para oír al imputado, en virtud de procedimiento efectuado por funcionarios de seguridad del Estado Lara quienes aprehendieran a la ciudadana ROXANA TERESA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.882.274, en virtud de haber sido verificada a través del sistema determinándose que sobre la mencionada ciudadano pesa orden de aprehensión a nivel nacional, dictada por el Tribunal 7 de Control del Estado Trujillo, por el delito de Abuso en la Corrupción o Disciplina, en el expediente TP01-P-2005-2584, de fecha 27-11-2007.-

Encontrándose constituido el Tribunal Noveno en funciones de Control, contando con la presencia de las partes, esta Juzgadora le otorgo la palabra a la Representación Fiscal quien manifestó: visto que el referido ciudadano se encuentra solicitado por el Estado de Trujillo, por el Tribunal 7 de Control, por el delito de Abuso en la Corrupción o Disciplina, en el expediente TP01-P-2005-2584, de fecha 27-11-2007, es por lo que, esta representación Fiscal la pone a la orden de este Tribunal de Control, a los fines de que se realice la declinatoria de competencia y lo procese su Juez natural.

Este Tribunal informa en forma clara y sencilla al imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó a la imputada si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió si voy a declarar, y expuso: “Si deseo declarar”, esto viene porque yo le pegue a mi hijo y le quedaron las marcas y después le pego mi esposo y después tuve mi enfermedad y fui a parar al hospital y hacerme diálisis y en eso recibí citas para la primera y fui y luego no me llegaron mas, y yo me la pasaba era en el hospital y lo que yo quisiera es que me dijera porque yo no he matado y viaje por una necesidad para sacar mi partida de nacimiento y cuando iba de regreso paso esto, y se me hace too difícil porque no tengo familia aquí, y que necesidades voy a pasar aquí y yo estoy aquí desde el lunes y desde ese día no como no duermo y por mi problema tengo dietas estricta. Es todo.
Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Privada quien expuso: mi defendida en estos momentos ciudadana Juez, por haber tenido un accidente de transito y se encuentra sondeada y es por ello que solicito una medida humanitaria y que se le pueda dar la libertad a los fines que se traslade hasta el Estado Trujillo, y para que se pueda ir por sus propios medios a un centro asistencial para que se trate su problema medico, así mismo le informo que mi defendida tiene un familiar que es mayor del ejercito quien se ofrece a llevarla directamente al Estado Trujillo. Porque como sabemos el CICPC, es un órgano que tarda mucho para llevar a estos ciudadanos a otros estados. Y por la urgencia que se presenta es que se puede contaminar y por eso ofrecemos por medio de su familiar el traslado. Es todo.

Luego de oídas a las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa:

Vista la solicitud realizada por el Ministerio Público, en la que se evidencia que la ciudadana ROXANA TERESA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.882.274, se encuentra requerida a nivel nacional por el Tribunal 7 de Control del Estado Trujillo, por el delito de Abuso en la Corrupción o Disciplina, en el expediente TP01-P-2005-2584, de fecha 27-11-2007; a los fines de garantizar el Juzgamiento del imputado por su Juez natural, en la forma que dispone el articulo 49 ordinal 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; toda vez que el imputado esta siendo requerido por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Trujillo, en el expediente TP01-P-2005-2584, se DECLINA LA COMPTENCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, colocando a la referida imputada a la orden del mencionado Tribunal.-

Se ordeno librar oficios notificando lo decidido a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara; al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Lara; a objeto que el imputado sea trasladado debidamente custodiado por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara hasta la sede del Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Estado Trujillo por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones a dicho Tribunal.- ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLINA LA COMPTENCIA de conformidad con lo dispuesto en el articulo 51 y 67 del Código Orgánico Procesal Penal, colocando a la orden del Tribunal Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Acarigua del Estado Trujillo, a los fines de garantizar el derecho de ser Juzgado por su Juez Natural de conformidad con lo dispuesto en el articulo 49 ordinal 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se ordeno librar oficios notificando lo decidido a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara; al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Lara; a objeto que el imputado sea trasladado en forma inmediata debidamente custodiado por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara hasta la sede del Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Trujillo por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones a dicho Tribunal.
Se ordeno librar oficios notificando lo decidido a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara; al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Lara; y al Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Cabimas del Estado Trujillo por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones a dicho Tribunal.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

Juez Noveno en Funciones de Control

ABG. WENDY AZUAJE

EL SECRETARIO