República Bolivariana de Venezuela


Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Noveno en Función de Control

Barquisimeto, 19 de NOVIEMBRE del 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-010189

Juez de Control Nº 9: Abg. WENDY AZUAJE.

Imputado: ROYNER YOHAN MELENDEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.298.120, de 18 años , de ocupación albañil, de estado civil soltero, hijo de Rosa Elena Rodríguez y Janne de Jesús Melendez, residenciado en Agua Viva, sector Uva II, calle 3, casa nº 3, cabudare, del Estado Lara.-

Defensor Privado: Abg. Alí Sánchez

Fiscal 5º del Ministerio Público: Luz Maria Araujo

Delito: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal.-

Celebrada la Audiencia de presentación de imputados para oír a las partes, encontrándose este debidamente asistido por su abogado y una vez cumplidas las formalidades de ley, se dio inicio al acto otorgándose el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso de una forma sucinta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en el que resultó aprehendido el ciudadano ROYNER YOHAN MELENDEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.298.120, a quien le fue atribuida la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, solicitando para el caso de este ciudadano que la causa se continuara por el procedimiento abreviado con fundamento en lo dispuesto en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, peticionando igualmente la imposición de una medida cautelar de las establecidas en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en las presentaciones periódicas por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.-

Acto seguido el Tribunal le explico al imputado de autos, el significado de la audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si lo tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 Constitucional, y del hecho que le atribuyó el Fiscal del Ministerio Público con palabras claras y sencillas, se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el imputado respondió libre de presión, apremio y coacción manifestando su voluntad de acogerse al precepto Constitucional.-. Es todo.

El Tribunal otorgo el derecho de palabra a la Defensa del imputado de autos quien expuso: solicito medida cautelar sustitutiva en base a la proporcionalidad del delito, una medida cautelar es suficiente para garantizar las resultas del proceso como es la del ordinal 9 presentarse a este Tribunal cada vez que el mismo sea requerido por este Juzgado y estoy de acuerdo con que se siga la investigación por la vía del procedimiento abreviado, es todo.
Luego de oídas a las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa:
PRIMERO: Se declaro con lugar la calificación de flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado de autos, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.-

SEGUNDO: Se acordó proseguir la causa por la vía del Procedimiento Abreviado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordenó la remisión de la causa al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda.-

TERCERO: Finalmente, luego de analizar las circunstancia particulares del caso, no se estima acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga; ni se desprende la grave sospecha de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un hecho concreto de la investigación por parte del imputado, prevista en el artículo 252 ejusdem, por cuanto no se acredita de las actuaciones que la misma pueda de cualquier manera destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción, ni influir para que las personas que deban ser llamadas a la investigación informen falsamente o puedan inducir a otros a realizar esos actos a fin de evitar la búsqueda de la verdad.

En virtud de ello, este Tribunal estima procedente y proporcional con el delito imputado la imposición de una medida de la prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación al Tribunal en las oportunidades que así sea requerido, haciendo la salvedad que el incumplimiento de la obligación impuesta conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 ejusdem.


DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se impone al ciudadano ROYNER YOHAN MELENDEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.298.120, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de la prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 9° consistente en presentaciones ante el Tribunal de la causa en las oportunidades que así sea requerido, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal.-


SEGUNDO: Se acordó proseguir la causa por la vía del Procedimiento Abreviado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordenó la remisión de la causa al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda.-

TERCERO: Se decreto la aprehensión del imputado ROYNER YOHAN MELENDEZ RODRIGUEZ, identificado en autos en flagrancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

Juez Noveno en Funciones de Control

ABG. WENDY AZUAJE

EL SECRETARIO