REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 11 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000786
Vista la solicitud de Revisión de Medida Cautelar sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa sobre el ciudadano RICARDO ANTONIO MEDINA QUIROZ titular de la cedula de identidad Nº V. 7.464.146, presentada por el abogado RAMON PEREZ LINAREZ, actuando como defensor privado del enjuiciable, a los fines de proveer sobre el petitum se observa, que efectivamente el acusado de autos se encuentra sujeto a la medida cautelar de prohibición de salida del país, por cuanto pesa sobre el acusación por su presunta participación en el delito de extorsión y prohibición de hacerse justicia por si mismo, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 461 y 271 del Código Penal encontrándose pendiente la realización del juicio oral y público fijado para el día 22 de Abril de 2010. Ahora bien el solicitante invoca razones de necesidad laboral a los fines de que sea modificada la medida cautelar, una de las mas benignas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, para garantizar las resultas del proceso, sin que se infiera de la solicitud elementos que acrediten tal necesidad, en virtud de lo cual considera esta juzgadora que la medida cautelar impuesta es proporcional a la gravedad de los hechos que se le imputan al enjuiciable, por lo que no resulta contrario a derecho mantener la misma, en virtud de lo expuesto se DECLARA SIN LUGAR POR IMPROCEDENTE la solicitud de permiso para viajar fuera del país presentada por la defensa, toda vez que el acusado se encuentra sometido a una sola medida cautelar, prohibición de salida del país, necesaria a los fines de garantizar las resultas del proceso. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA


En mérito a las consideraciones que anteceden, Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR POR IMPROCEDENTE la solicitud de permiso especial de viaje presentada por el Dr. Ramón Pérez Linarez, en su condición de abogado privado del enjuiciable RICARDO ANTONIO MEDINA QUIROZ plenamente identificado en autos, y a quien se le sigue proceso de enjuiciamiento como presunto autor de los delitos de EXTORSION por lo que se MANTIENE la medida cautelar sustitutiva de privativa de libertad con todos sus efectos DE PROHIBICION DE AUSENTARSE DEL PAIS, hasta tanto se realice la audiencia de juicio oral y publico. Todo de conformidad a lo previsto en los artículos 250, 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.


Regístrese. Publíquese, notifíquese y Cúmplase.


La Juez de Juicio Nº 2



Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez



La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria