REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO N° 2
EN SU NOMBRE
Barquisimeto 2 de Noviembre de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2009-008228
JUEZ: Abg. PILAR FERNÀNDEZ DE GUTIÉRREZ
SECRETARIO DE SALA: Abg. Gabriela Lanz
ALGUACIL: Saúl Hernández
ACUSADO:
JAIRO RAFAEL JIMENEZ MARTÍNEZ, cédula de identidad N° V-16.735.567, nacido en la ciudad de Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Lara, el 22-01-1984, de 25 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Chofer, residenciado en SANARE, Municipio Andrés Eloy Blanco, Píe de la Loma, Callejón Los Granados, Casa S/N de color verde de una sóla planta, al frente del Taller Los Granados, Tlf. 0414-5064129 (Tío)
DEFENSA PRIVADA: ABG. ERNESTO GUEDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 116.318, con domicilio procesa en la Carrera 17 entre 26 y 27, Torre Juarez, Piso 1, Oficina Nº 3,
FISCALÍA 4ta DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: ABG. YARITZA BERRIOS
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 218 del Código Penal Vigente.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en audiencia de juicio Oral y Publico realizada en fecha 26 de Octubre del presente año, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 327 y 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:
En fecha 14 de Sesptiembre de 2009 fue presentado el hoy acusado, por ante un Tribunal de Control y declarada con lugar la aprehensión flagrante, le fue impuesta medida cautelar de presentación y ordenado el ensuciamiento por vía de Procedimiento Abreviado, toda vez que el Ministerio Público lo imputara provisionalmente por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad.
En fecha 24 de Septiembre de 2009 la Fiscal 4º del Ministerio Publico, Abg. Yaritza Berrios presenta escrito de acusación en el cual expresa, las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y de la aprehensión del acusado de autos, tal se estableció en el inicio de esta decisión, acto conclusivo que corre inserto a los folios 33 al 40 del presente asunto.
Aperturado como fue el juicio oral y público el día 26 de Octubre de 2009 previa verificación de las partes se le cede la palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso entre otros aspectos: que en fecha 12 de Septiembre de 2009, en horas de la medianoche, el Sub-Inspector José Agustín Aguilar, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Lara, encontrándose en desempeño de sus funciones, recibió a varias personas, quienes le manifestaron que un ciudadano había ingresado en actitud violenta a un autobús en el cual viajaban muchas personas, con la finalidad de hacer descender del mismo a su cónyuge y su hijo, quienes pretendían trasladarse con el grupo hasta la playa, por lo que una vez en el sitio donde se encontraba el transporte colectivo solicito apoyo a otros funcionarios, identificados en las actas para tratar de solventar la situación y al llamar al ciudadano, para que desistiera de su conducta violenta, opto por desestimar la orientación oficial y en su lugar entro en forcejeo con los funcionarios a quien amenazo y pretendió agredir con los puños, sometido e identificado como el hoy acusado JAIRO RAFAEL JIMENEZ, fue aprehendido y presentado ante el Ministerio Público, quien le imputo y hoy lo acusa por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, en razón de ello solicita el Ministerio Público, la admisión de la acusación y la imposición de pena consecuente con sentencia condenatoria.
Por su parte la Defensa ejercida por el Abog. Ernesto Guedez I.P.S.A Nro. 116.318 advierte al tribunal que luego de pronunciarse sobre la admisibilidad de la acusación formulada por la Fiscalia del Ministerio Publico en contra de su asistido, solicita, se le imponga de las alternativas a la prosecución del proceso, toda vez que el mismo le ha manifestado su deseo de hacer uso de la Suspensión Condicional del Proceso.
En virtud de lo expuesto el tribunal previa imposición de los derechos procesales y Constitucionales que le asisten al acusado, así como del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, el mismo ratifico lo expuesto por su defensa. En virtud de lo cual el tribunal admitió la acusación y los medios probatorios, presentada por la fiscalía del Ministerio Público en los términos ya expuestos en contra del acusado Randy José Montero, por la comisión del delito “Ultraje al Pudor de Funcionario Público” de inmediato se impone nuevamente al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos de manera detallada, así como las consecuencias y efectos del mismo, manifestando el acusado su voluntad de admitir los hechos a los fines de que le sea impuesta una de las formulas alternativas a la Prosecución del Proceso.
Por su parte el Ministerio Público, no se opuso a la solicitud del acusado y su defensor, por ser pertinente acordarle la Suspensión Condicional del Proceso a tenor de lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal vista la admisión de los hechos manifestada por parte del acusado y siendo ajustado a derecho vista su manifestación, de que le sea impuesta la suspensión condicional del proceso por parte del acusado se acuerda imponer de conformidad con el art. 42 del código orgánico procesal penal la suspensión condicional del proceso al ciudadano JAIRO RAFAEL JIMENEZ MARTINEZ por el lapso de un (1) año dicho lapso de prueba se computara a partir de la primera presentación ante la UTAPS bajo las siguientes condiciones de conformidad con el art. 44 del Código Orgánico Procesal Penal 1°) Residir en un lugar determinado en caso de cambio del domicilio deberá indicarlo al tribunal. 2º) Mantener trabajo fijo, 3º) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que le sea asignado delegado de Prueba, que supervise la Suspensión Condicional del Proceso. 4°) Prestar servicio Comunitario hasta acumular ciento veinte (20) horas de trabajo. Y cualquier otra condición que le imponga el delegado de Prueba encargado de la Supervisión de la Suspensión Condicional del Proceso acordada. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Juicio Nº 02 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda con lugar la solicitud del acusado JAIRO RAFAEL JIMENEZ MARTINEZ , en virtud de lo cual SE DECRETA a su favor la Suspensión Condicional Del Proceso por el lapso de (1) un año contados a partir de la primera presentación del acusado a la UTAPS, imponiendo de conformidad con el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las condiciones mencionadas en esta decisión. Todo de conformidad con lo previsto en los ordinales 1º,4º y 6º del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 43 eiusdem. Líbrese oficio a la UTASP. Regístrese, publíquese, notifíquese y Cúmplase.
La Jueza de Juicio No. 2
ABG. Pilar Fernández de Gutiérrez
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