REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO NO. 2
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 24 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-009465
JUEZ: Abg. PILAR FERNÀNDEZ DE GUTIÉRREZ
SECRETARIO DE SALA: Abg. ROSELYN FREITEZ
ALGUACIL: SAUL HERNÁNDEZ
ACUSADO: YORDY DANIEL BONILLA MENDOZA C.I. V-17307288, venezolano, con 23 años de edad, nacido en Barquisimeto Estado Lara, en fecha 22-03-85 ,hijo de, Sandra Mendoza y de Alcides Bonilla, de ocupación o oficia , ayudante de cabillero, domiciliado en barrio el trompillo parte alta sector José cruces, casa sin numero, a 50 metros de la bloquera santa ana, casa de color blanca de esta ciudad.
DEFENSA PRIVADA: Abg. YAIRA RIVERO y Abg. ENDERSON YEPEZ
FISCALIA 11° del Ministerio Público: Abg. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ.
DELITO: OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. (encabezamiento del Art. 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas)
SENTENCIA ABSOLUTORIA
Este Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a fundamentar sentencia dictada en la presente causa, en fecha 11 de Noviembre de 2009, lo cual hace en los siguientes términos:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO
El Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Dr. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ en el debate oral y público, convocado de conformidad con lo establecido en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal acusó al Ciudadano: YORDY DANIEL BONILLA MENDOZA de ser autor y responsable penalmente de la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, delito previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
La representación fiscal en la oportunidad legal, ratifico el contenido del escrito acusatorio y expuso entre otros aspectos: que el hoy acusado había sido aprehendido por funcionarios de las Fuerzas armadas policiales en el Barrio El Trompillo, parte alta sector José Cruce, calle Primero de Mayo con calle Fe y Alegría casa sin numero donde reside un ciudadano apodado “Yordi”, a objeto de dar cumplimiento a la orden de allanamiento No. P-08 92426 debidamente tramitada y emitida por un tribunal de Control, que una vez en el sitio donde debía practicarse la visita domiciliaria, se hicieron acompañar por dos testigos presénciales los ciudadanos Luís Alberto Parada Prieto y Jesús Maria Pastran, procediendo a ejecutar lo orden de allanamiento que al tocar la puerta de la vivienda, les fue abierta por el hoy acusado YORDY DANIEL BONILLA MENDOZA, y al revisar la vivienda encontraron en la parte superior de un multimueble elaborado en hierro forjado y madera, que se encontraba en la habitación principal de la vivienda un (1) envase elaborado en material sintético de color blanco con una etiqueta de color roja, con blanco que se lee Rolda Gel Fijador, con su respectiva tapa, contentiva en su interior de varios trozos compactos de una sustancia color blanca presumiblemente Droga, la cual en el transcurso de la investigación fue sometida a las correspondientes experticias y se estableció que era COCAINA en la cantidad de 117gms con 700 mgms. como peso neto.
La calificación dada a los hechos y por la cual solicita el enjuiciamiento el Ministerio Público, es Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, calificación que fue admitida por el Tribunal de Control, dictado el Auto de Apertura a Juicio y finalmente enjuiciado, el Ciudadano: YORDY DANIEL BONILLA MENDOZA.
Como medios de prueba el Ministerio Público ofreció: TESTIMONIALES de los Funcionarios actuantes durante el procedimiento adscritos a la Fuerza Armada Policial José Argenis castillo, Wilmer Bolívar, Jhonny Russo, Sub-Inspector Carlos Vásquez, José Pérez Pernalette, David Sanchez, Agentes Jhonder Velasco, José Hernández, Yeikerth Quintero y Johan Chirinos. Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas Inspector Wilma Mendoza y, Teresa Marcano, quienes realizaron Prueba de Experticia Química, Experticia Toxicologica y Experticia de Barrido y Experticia Botánica. Testigos Presénciales del Allanamiento: Luìs Alberto Parada Prieto y Jesús María Morales Pastran. DOCUMENTALES: Orden de Allanamiento, Experticia Toxicologica Nro. 9700-127-2040, Experticia Química No. 9700-127-2039, Experticia de Barrido No. 9700-127-2041.Documentales todas ofrecidas en su oportunidad legal, admitidas por el Tribunal de Control para ser incorporadas al juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
En el mismo orden de ideas durante su exposición, solicita el Ministerio Público, que el acusado, sea enjuiciado, declarado culpable y dictada la correspondiente sentencia condenatoria, una vez concluido el juicio y demostrada su participación y responsabilidad penal, en la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
La defensa por su parte rechazo la acusación fiscal, se reservo el debate para demostrar la inocencia de su defendido, hizo uso de la comunidad de la prueba y ofreció testimoniales, de conformidad con escrito oportunamente presentado y admitido en el auto de apertura a juicio.
Previo el cumplimiento de las formalidades de ley, impuesto el acusado YORDY DANIEL BONILLA MENDOZA de las formulas alternativas a la prosecución del Proceso, y del Procedimiento especial de Admisión de los Hechos, así como del derecho constitucional, especialmente el contenido de la norma prevista en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el acusado, manifestó su deseo de acogerse al Precepto Constitucional, absteniéndose de rendir declaración en esa audiencia.
En el transcurso del Juicio aperturado a pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se oyó la declaración de:
Experto Wilma Isabel Mendoza Perdomo CI 13.868.157 expuso:
“... La experticia química consistía en una muestra que se encontraba en el interior de un envase donde había descripciones que se leía “ROLDA”, el peso neto fue de 117 gramos con 700 miligramos, se determina la presencia de alcaloide resultado positivo, después el de alcaloide cocaína resultando positivo, pudiendo concluir que después de realizado los estudios se concluye que se detecto la presencia de cocaína crack y que no tiene uso terapéutico. La segunda experticia de barrido el objetivo es la presencia de sustancias toxicas que consistía en un envase que se denomina ROLDA, se le practico barrido en toda su área, el macerado de ese barrido fue sometido a experticia en presencia de los patrones a las sustancias a analizar, resultando positivo al alcaloide cocaína y negativo a las demás sustancias. La tercera experticia fue tomada al ciudadano Yorddy Daniel Bonilla consistente en dos muestras la primera de raspado de dedos y la segunda de muestra de orina, resultando la primera de ella positivo a la marihuana y la segunda positivo en marihuana y negativo en cocaína....”
WILMER JOSÉ BOLIVAR BENCOMO, C. I. Nº 8.695.958 expuso:
“...Practicando una visita domiciliaria se localizo en el dormitorio principal una envase de material sintético de color blanco contentivo en su interior de una sustancia blanca presumiblemente droga motivo por el cual se procedió a leerle los derechos al dueño de la vivienda...Razón del allanamiento? Por cuanto se tenia conocimiento que en esa vivienda se estaba distribuyendo droga, tenían orden de allanamiento? Si, porque la tramitaron? Pregúntele al investigador que llevaba el caso, usted era uno de ellos? No, que apoyo usted? En resguardar el día del suceso, participo en el allanamiento? Por la fecha no recuerdo, a que hora fue el procedimiento aproximadamente? siete y media de la mañana, contaron con la presencia de testigo? Si, contamos con dos testigos, cuantos funcionarios actuaron? Dos, en que vehiculo se trasladaron? No recuerdo, estaba presente cuando se solicito la colaboración de la personas para que fueran testigos? no recuerdo, llego a ver a los testigos? De que lo vi, lo vi, pero no lo recuerdo, cual fue su participación en el allanamiento? Resguardar el sitio...”
JOHAN JOSÉ CHIRINOS MENDOZA, C.I.No.15.598.753 expuso:
“... Ese día nos comisionaron para orden de visita domiciliara en el trompillo simplemente prestamos el apoyo a las demás brigada, al momento de llegar a la vivienda con los dos testigos presénciales, se le mostró la orden los funcionarios investigadores ingresan a la vivienda y nosotros de apoyo, nos mantuvimos en la parte de afuera de la vivienda...En que unidad se trasladaron? Nosotros en particular pero había una patrulla identificada, supo donde ubicaron los testigos y quien? NO, cuando llegaron que vio? No ingrese a la vivienda, cual fue su ubicación? En la puerta principal, quienes ingresaron? No recuerdo muy bien porque fue casi un año, quien era el jefe de la comisión? Castillo, entro? Yo creo que si porque era el jefe de la comisión, vio si había alguien en la casa? Al primero que vi fue al dueño del inmueble, como lo vio? Cuando abrió la puerta, tuvo conocimiento de que alguien mas estaba en casa? Ni vi ni tuve conocimiento, resulto detenido alguien? El ciudadano yordi, porque? Porque se encontró droga, la vio? Si en la delegación un envase plástico con nombre de rolda, como estaba presentado? Un polvo blanco vi un solo envoltorio, podría repetirme cual era el grupo de apoyo? Alexander, Hernández, Quintero y mi persona, que parte del interior de esta veía? Ninguno, la puerta estaba abierta? Quedo abierta, en algún momento pudo voltear y llego a ver alguien en la sala? No, donde estaba yeither? no recuerdo, y de los demás? No recuerdo, quien se lleva el detenido? Un vehiculo particular, iba usted? no, tuvo cocimiento del peso y el tipo? no recuerdo, leyó la orden de allanamiento? Si, a que hora fue? Horas de la mañana... se llevaron al detenido e un carro distinto? Si, había el del procedimiento una unidad motorizada? no recuerdo...”
YEITHER LEONEL QUINTERO BAUTISTA C.I. Nº 16.526.629 expuso:
“...Fuimos a Prestar seguridad a los funcionarios de investigación nosotros no entramos a la vivienda solo el resguardo de funcionarios de nosotros mismos y los testigos...nosotros se refiere a quienes? La Brigada de respuesta inmediata,...En la parte posterior de atrás, pudo observar quien ingreso al inmueble? De los que entraron yo estuve en la parte de atrás cuado esta todo controlado, quien abrió la puerta de atrás? Inspector Olivar, cuando sucede eso donde desarrolla la labor? La brigada no tiene contacto directo con la casa, que vehiculo había? Civiles y identificados, los testigos eran? Un señor y el otro no recuerdo si era Joven o si era una muchacha, quien le pidió el apoyo a ellos? Los funcionarios de investigación, quien estaba en la casa? El dueño de la vivienda, había alguien mas? El único que vi fue a el, tuvo conocimiento porque lo detiene? nos informa el jefe de la brigada que se le había encontrado una supuesta droga, usted la vio? no la vi, como era la casa por fuera? Una casa de siete por nueve de bloques y sin frisar, a que hora fue eso?...”
CARLOS OSWALDO RODRIGUEZ C.I.Nº 11.783.102
“...Estábamos al mando del inspector Castillo lo mío fue apoyo externo...En que consistió la labor de apoyo? Custodiar, horas del procedimiento? Horas de la mañana, cuánto tiempo duro el procedimiento? Media hora, observo la vivienda? Si, tenia color? No frisada, cuantos vehiculo se trasladaron? Tres o cuatros, particulares y oficiales? Patrulla y particulares, ingreso al inmueble? no, tiene conocimiento de testigos en el allanamiento? Si, pudo ver quienes ingresaron al inmueble? No, yo llegue después, quienes estaban afuera del inmueble? El uri estaba afuera, recuerda sus nombres? No, tiene conocimiento si se incautaron evidencias de interés criminalistico? Si un envase ROLDA con droga, lo vio? Si, vio el contenido? En el despacho, una sustancia blanca, formaba una unidad o estaba dividida? No se, recuerda tener conocimiento de una persona detenida? Si( señalo al imputado), había otra persona dentro del inmueble? No, supo quien practico el allanamiento del inmueble? No recuerdo, se levanto en ese procedimiento acta manuscrita? Si se hizo el acta, supo quien levanto el acta? No recuerdo, recuerda haberla firmado? Si, tiene conocimiento porque fueron allanar esa casa? Porque el sujeto se dedica a la venta de sustancias estupefacientes, tenían orden de allanamiento? Si, la vio? En el expediente esta, recuerda verla? No recuerdo...Recuerda si era parte de los funcionarios que autorizaron para ingresar a la vivienda? No recuerdo, recuerda el nombre del funcionario que dirigía el procedimiento? Castillo, en caso que practiquen un allanamiento se escogen a un grupo de funcionarios? Toda la brigada, aproximadamente un numero especifico de funcionarios? Doce o diez, en esa funciones de apoyo recuerda cuantos funcionarios se encontraban con usted? Estaban los uri pero no recuerdo, en que carro se traslado al sitio? En mi carro una camioneta Toyota 2002, sabe quien encontró el hallazgo en el inmueble? No recuerdo, recuerda si cuando llego al sitio había alguna persona detenida? Llegamos y estaba el sitio sometida...”
JOSÉ LEONARDO PÉREZ PERNALETE, C.I. No. 13.868.119, expuso:
“... No me recuerdo la fecha se que es un procedimiento al norte de la ciudad, fuimos un grupo de funcionarios a realizar el allanamiento se tomaron las medidas de seguridad del caso ingresando unos y quedando un grupo en la parte de afuera, se le encontró una porción de drogas con testigos y todos, el procedimiento fue llevado a la sede de la institución...que hizo en el procedimiento? Yo ubique a los testigos entraba y salía porque el sitio era peligroso, en que momento ubica a los testigos? Antes de entrar, que tanto antes? Es cuestión de dos minutos, busco a los testigos juntos o separados? Separados, en que unidad se trasladaban? Unidad y particulares, quien reviso el inmueble? Los agentes de la brigada, vio quien la hizo? Habían varias personas adentro, vio que se encontró? Un envase y en el interior droga, estaba compuesta por una unidad o varias? Por varias, que funcionarios estaban realizando la inspección? No recuerdo los nombres,...”
JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ MENDOZA C.I.Nº 14.398.748 expuso:
“... Nos encargamos de resguardar el sitio soy funcionario del URI...quienes entraron a la casa? Desconozco porque nosotros resguardamos el perímetro, quienes estaban afuera? Carlos Rodríguez, cuanto duro mas o menos? No recuerdo, como era la casa? De bloque frisada, tuvo conocimiento que estuviera personas? Si de que sexo? Masculino, porque lo detuvieron? Le encontraron una sustancia, supo si en la casa aparte de la persona detenida se encontrara otra? No, contaron con testigo? si, los vio? Si eran de sexo masculino, contaban con orden de allanamiento? Si la vio? No, tuvo conocimiento quien realizo la revisión del inmueble? No, tuvo conocimiento si revisaban alguna persona en particular? No, alguno de sus compañeros uso moto? No... A que brigada se encontraba adscrito? Brigada de respuesta inmediata, llegan primero o después de la otra brigada? Conjuntamente, procedimiento para buscar los testigos? De eso se encargan los investigadores, lo hacen antes o después de ingresar al inmueble? Antes, recuerda como se hizo en este caso? No lo recuerdo, en que vehiculo se traslado? Vehículos particulares, cuantos eran? No lo recuerdo, señalo que horas antes realizo allanamiento también fue con la brigada de droga? Si, con otros funcionarios? Con otros, a que hora llegan al inmueble? Comenzando la mañana, es normal que se solicite la ayuda de la unidad de respuesta inmediata? Es normal, la cantidad de funcionarios y armas? Depende de los funcionarios disponible y es reglamentario un arma corta y un arma blanca, en este procedimiento iban uniformados? Si...”
JESUS MARIA PASTRAN MORALES C.I. Nº 7.315.549 expuso:
“...En la mañana me dirigía a eso de las 6 y 30 para mi trabajo a media cuadra veo por el espejo que me viene siguiendo un motorizado me toca corneta, me paro se estaciona a un lado y me dice dame la cedula entonces me dice acompáñeme, voy lo sigo en el carro, cuando llego estaba la casa llena de funcionarios por la entrada y en el techo, me dice pase adelante quedo impresionado porque esta el muchacho en el suelo boca abajo con las manos en la cabeza y el hijo y la esposa llorando, me dijeron que estaban en un allanamiento, había dos cuartos en el de atrás, estaba un funcionario con el otro testigo, y, en el de adelante me meten a mi y me dicen. vea para que vea, era todo rustico estoy parado observando me impresiona ver la gente llorando, en lo que volteo estaba un funcionario con un pote de gelatina de etiqueta roja salieron, y, hacen el procedimiento, le digo que si es todo y me dicen que tengo que acompañarlo a la delegación, montaron al muchacho en la camioneta, estaba desnudo en bóxer le dijeron que se pusiera una camisa y fuimos hasta la delegación, me preguntaron si conocía al señor y no lo conozco... como se entero del juicio? Recibí una llamada del fiscal 11 del ministerio publico, quien le dijo que viniera hoy? Pase por la fiscalia y me dijeron que el juicio era hoy, vive cerca del sitio donde se realizó el allanamiento? A media cuadra, había visto a la persona detenida? No, cuantos cuartos tenia la casa? Tres, usted menciono uno en construcción? Uno rustico sin frisar, fue en ese cuarto que encontraron el pote? En el segundo, ese era el que estaba construyendo? No, es que toda la casa estaba en construcción, cuantos cuartos entro usted? En el primero y en el segundo, que tenia el cuarto? No me fije bien en el primero, fue que pude ver que había una cocina y unos peroles, llego a ver el contenido que se encontraba dentro del pote? No, no se que es, adentro de la sala quienes estaban? En el piso el muchacho boca abajo con la niña y la señora que estaba al lado con ella estaban llorando, puede determinar cuanto tiempo tenían los funcionarios dentro de la casa? ...el tiempo no se estaban ubicados adentro, fue objeto de amenaza en relación a este caso? No, conoce usted al otro testigo? no, señalo responder las preguntas del CICPC? Si, leyó lo que firmo? Algunas palabras porque andaba sin lentes, estando en el CICPC le mostraron el pote? Lo tenían los funcionarios en la mano, le llegaron a mostrar la orden de allanamiento? Me dijeron que era un allanamiento, conoce el nombre de la persona detenida en el allanamiento? No, la persona detenida manifestó algo que hubiese usted escuchado? No estaba calladito...”
ALEXANDER JOSÉ VELASCO ALFONZO C.I. Nº 16.030.811, expuso:
“...nuestro trabajo es ingresar a la vivienda y asegurar el sitio para que los investigadores puedan pasar a hacer el allanamiento...cual fue su actuación? Resguardar el lugar y que la persona que se encontraba en la vivienda no estuviese armada. En que llego? En moto. Llego a ver a alguien dentro de la vivienda? No recuerdo. Veía la casa desde donde estaba? No, yo estaba en la esquina. Fue otra brigada? Si la brigada contra droga? Tuvo conocimiento si se encontró algo relacionado con droga? Creo que si. Tuvo conocimiento si habían testigos? No los vi. Tuvo conocimiento si hubo un detenido? Si. Que es un grupo de choque? Personas preparadas para proteger a los funcionarios. Usted pertenece a la brigada de choque? Si. Como entraron? Tocamos, habían personas adentro, entramos por la parte de enfrente. Algún compañero brinco por el techo? No. Quien reviso la casa? Desconozco...”
FRANCISCA DEL CARMEN FERNANDEZ FLORES, C.I. No.7.359.388, expuso:
“...yo vi cuando pasaron los carros y las motos frente a mi casa y vi que estaban frente a la casa de Jordy, y cuando fui por esa acera, me dijeron que no podía pasar y pase para la otra acera y vi, que estaban los funcionarios, vi que un funcionario que paso por el callejón y metió por la ventana y metió un pote de rolda por la ventana que no tenia vidrio y me dijeron que si podía servir de testigos y como había pasado mas de media hora yo no acepte y fueron tocando de casa en casa e interceptaron a un vecino y lo metieron a el y a otro señor y los metieron a la casa al rato salieron y los hicieron firmar algo allí...”
YULIBETH PASTORA ANZOLA PALMERA, C.I. Nº 17.858.724 expuso:
“...era muy temprano en la mañana yo estaba durmiendo y mi cuñada me llamo salimos al portón y vimos que un grupo de oficiales llego al casa del sr. Jordy que estaban subidos al techo, por todas partes, sacando fotos, nos piden que seamos testigos y le dijimos que no, nosotros le preguntamos a un oficial que pasaba que porque le pagaban al Sr.Jordy y dijo que era la esposa que estaba gritando mucho, y le dijimos que pasara a la niña que estaba llorando y nos dijo que no, luego vimos que ese funcionario saco un pote, no sabemos que introdujo allí, al rato sacaron al sr. Jordy...OMISIS...Recuerda en que momento entraron los testigos? Mucho después de que los funcionarios estuvieran ahí...OMISIS...Yo vi cuando el funcionario tenia un pote e introdujo algo pero no vi que porque se fue hacia atrás de la casa...OMISIS...el funcionario se metió por el callejón? Si...”
YULIA RUSIBEL REVILLA MARTINEZ C.I.Nº 19.433.512, expuso:
“...yo estaba con mi cuñada al frente de la casa de jordi y vimos un poco de policías que llegaron, tumbaron la puerta, se montaron en la platabanda, sacaron fotos, sacaron un pote de la basura metieron algo y se fueron, yo llame al policía y le dije que què pasaba porque escuchaba los gritos de la niña, y le dije que me la pasara, que se podía enfermar y me dijo que si quería le pasara la cedula y fuera testigo y yo le dije que no, luego fueron a tocar de puerta en puerta vieron al señor Jesús, que iba saliendo y se lo llevaron como testigo... como era el pote que sacaron? Un pote de rolda. Como sabes que era de rolda? Quien no va a conocer un pote de rolda, era un pote blanco de tapa blanco. Que metieron allí? No vi que metieron porque fue muy rápido y se fue hacia atrás de la casa. Como era el funcionario? Todo vestido de negro y cargaba un koala. Cuando metieron los testigos? Al rato que ya tenían como media hora allí. De donde sacaron el pote? De la basura. A parte de Sr. Jesús ingreso algún otro testigo? No...”
En el transcurso del Juicio fueron incorporadas previa lectura de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, las Documentales admitidas: Orden de Allanamiento (f.16), Experticia Toxicologica Nro. 9700-127-2040 (f.89 al 96), Experticia Química No. 9700-127-2039, (f.70 al 71) Experticia de Barrido No. 9700-127-2041(f.72 al 73)
Concluida la recepción de las pruebas, en la oportunidad de presentar conclusiones el Dr. José Ramón Fernández, Fiscal del Ministerio Público, entre otros aspectos expuso que en el transcurso del juicio se había demostrado como en una casa en el Barrio El Trompillo se localizaron 117 gramos de droga, que con esa cantidad se podían elaborar mas de 1000 pitillos de cocaína para el consumo, lo cual traducido en dinero equivale a mas de once millones de Bolívares, que el acusado había negado consumir droga y resulto positivo, que los testigos de la defensa entraron en contradicción, que el testigo de procedimiento que declaro en Sala manifestó que efectivamente había otro testigo, que el allanamiento se hizo ajustado a derecho, que si bien los funcionarios entraron en contradicción en aspectos no relevantes, es cuestión de criterios de apreciación, que lo importante era que se había hecho el allanamiento en la casa del Jordi, que allí estaba el señor y habían encontrado la cantidad de droga oculta en un pote de gelatina rolda, que ante la evidencia solicitaba sentencia Condenatoria.
La defensa ejercida por la Abogada Yaira Rivero, invoco en sus conclusiones, la obligación del tribunal de valorar las pruebas de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que resultaba contrario a derecho la pretensión del Ministerio Público, quien concluido el juicio y evacuadas las pruebas, insiste en sentencia condenatoria, argumentando la gravedad del delito y desconociendo los resultados de las pruebas, las cuales evidencian la inocencia de su defendido, que si bien se determino una cantidad de droga, nada vincula a su defendido con la misma, que mientras los funcionarios y testigos del Ministerio Público no dan fe de donde localizaron la droga, porque no la vieron, las testigos ofrecidas por la defensa, no dudaron en señalar como vieron a un funcionario ingresar a la vivienda por la parte de atrás con un pote de rolda, que no queda ninguna duda que cuando llega el testigo de procedimiento que declaro en sala a la vivienda, ya estaban los funcionarios dentro de la misma, que en el presente caso, se violentaron todos los derechos de su defendido, a ser objeto de un debido proceso, que si bien resulto positivo a consumo de droga, Marihuana, resulto negativo a la cocaína, por lo que lejos de haber mentido, se ajusta el resultado de la experticia a los sostenido por su defendido, no pudiendo demostrar el Ministerio Público, la relación entre la droga objeto de la experticia y la responsabilidad penal de su defendido, insistiendo la defensa en Sentencia Absolutoria y libertad plena para su defendido.
Ambas partes hicieron uso del derecho de réplica y contrarreplica. No habiendo ningún otro asunto por resolver en el Juicio y ante la manifestación del acusado de no rendir declaración, se declaro formalmente cerrado el debate, a tenor de lo previsto en la parte infine del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADOS EN JUICIO
En el transcurso del debate quedo evidenciado que en fecha 12 de Septiembre de 2008, fue realizado un procedimiento, en el cual actuaron funcionarios adscritos a la Brigada contra Drogas adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en un allanamiento que realizaron en el Barrio El Trompillo parte alta, sector José Cruce, calle primero de Mayo con Fe y Alegría, casa sin numero, haciendo efectiva una orden de allanamiento, emitida por el Tribunal de Control No. 8 de esta Jurisdicción, así mismo se evidencio de lo acontecido en el debate, que estuvo en ese proceso de visita domiciliaria como testigo de procedimiento, el Ciudadano JESUS MARIA PASTRAN, que como consecuencia de dicho procedimiento se acusa al enjuiciable de ser responsable de la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por haberse encontrado Cocaína en un peso neto de 117gramos con 700 mgms, hecho que se encuentra tipificado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien el tribunal entra a valorar los elementos probatorios debatidos en el juicio oral y público, a los fines de establecer tanto la corporeidad material del ilícito, como la participación, responsabilidad y culpabilidad penal del enjuiciado, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, así encuentra que comparecieron la experto: Wilma Isabel Mendoza, quien ratifico en el transcurso del Juicio, el contenido de las documentales: Experticia Química, Toxicologica y de Barrido, quedando plenamente probado que la Experticia Química, fue realizada sobre una muestra que se encontraba en el interior de un envase, con una inscripción “rolda” en su exterior, y que el peso neto de la sustancia analizada era de 117gs. Con 700mgms. De Cocaína en modalidad de Crack, así mismo se determino que el envase que la contenía, descrito, como un contenedor de gel de la marca Rolda, resulto positivo a la experticia de barrido realizada al mismo.
Esta declaración rendida por una experto debidamente acreditada como tal, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con mas de diez (10) años de experiencia y un amplio conocimiento en la labor desempeñada, se valora en conjunto con las documentales identificadas como Experticias, Química y de Barrido, que le fueron expuestas en sala, las cuales habían sido ofrecidas por el Ministerio Público, como prueba cumpliendo con los extremos de ley, siendo coherente el contenido de las mismas con las declaraciones rendidas por la experto, que sometida al contradictorio, no se contradijo en su exposición y oriento a las partes, en cuanto al método aplicado y la certeza y credibilidad que tales pruebas, a la luz de la ciencia y la tecnología, representan un apoyo serio a la investigación penal, por lo que, la declaración de la experto adminiculada a las documentales ya citadas, se valora como plena prueba, de que efectivamente la sustancia que le fue sometida a su conocimiento se corresponde con el tipo de Droga, conocido como Cocaína (tipo Crack) con un peso neto de 117,70 gms. Y así se declara.
Por otra parte, se valora como una mera presunción, la declaración del funcionario Carlos Oswaldo Rodriguez, quien manifestó haber tenido conocimiento en el transcurso de la visita domiciliaria, del hallazgo de un frasco con una inscripción Rolda ,y, después en la delegaciòn vio que su contenido era droga. En el mismo sentido declara el también funcionario José Leonardo Pérez Pernalete, quien manifestó haber visto en el desarrollo del proceso como localizaron un envase, en cuyo interior, había droga contenida en una sola unidad. Dichos que se adminiculan al testimonio del único testigo presencial del procedimiento, que compareció al Juicio Ciudadano: Jesús María Pastrana, quien manifestó que “ en lo que volteo estaba un funcionario con un pote de gelatina de etiqueta roja”, declaraciones que necesariamente se comparan con el dicho de las testigos; Francisca del Carmen Fernández, vecina del sector quien manifestó al tribunal, que vio cuando un funcionario que paso por el callejón metió por la ventana un pote de rolda, y al ser repreguntada como podía saber que era de rolda, contesto, porque se veía, en el mismo orden declaro Yulia Rusibel Revilla, quien expuso, que ella vio, cuando llegaron el poco de policías, que sacaron un pote de la basura y que era un pote de rolda, al preguntarle como sabia que era de rolda, contesto en forma natural “quien no va a conocer un pote de rolda..”. Repreguntada por las partes no entro en contradicción alguna y sostuvo, en este punto, su apreciación sobre el pote, por lo que, estos dichos adminiculados entre si y comparados con la documental, experticia de barrido, realizada, al pote de rolda, son prueba suficiente para establecer que efectivamente la sustancia sometida a estudio y analizada por la experta Wilma Mendoza, se encontraba en el interior de un pote rolda, que fue remitido como evidencia producto del procedimiento realizado en la fecha y dirección ya establecida en el cual, fue aprehendido el hoy acusado y así se establece.
Demostrada como ha sido fehacientemente la existencia de un frasco tipo envase, cuyo uso está destinado a contener un gel de marca rolda y en cuyo interior se encontraba oculta la sustancia denominada Cocaína Tripo Crack) con un peso de 117grms. Con 700 mgms, considera el tribunal que tales hechos constituyen el delito tipificado como Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y así se declara.
Ahora bien a los fines de establecer la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado el tribunal entra a analizar los dichos de los testigos que comparecieron al juicio funcionarios: Wilmer José Bolívar, Jhon Josè Chirinos, Yeiter Leonel Quintero, Josè Leonardo Pérez Pernalette, José Rafael Hernández Mendoza y Alexander José Velasco, quienes coincidieron en señalar al tribunal haber tenido conocimiento del procedimiento, por haber servido de apoyo, sin que del dicho de ninguno de ellos se evidencie que presenciaron el momento en que fue encontrada la evidencia Criminalística fundamental del presente caso, como es el frasco con especificaciones de ser originalmente contenedor de un gel de marca ROLDA y en cuyo interior se encontraba oculta la Cocaína.
Así el funcionario Wilmer José Bolívar, manifestó claramente que había participado en el allanamiento, pero que, no recordaba como eran los testigos, que su participación se limito a resguardar el sitio y que no presencio cuando el funcionario Colmenarez, había encontrado el frasco, que vio el frasco y su contenido en la oficina.
En el mismo sentido declaro el funcionario Jhoan José Chirinos, quien manifestó que nunca ingreso a la vivienda, que solo había visto la droga en la delegaciòn. Por su parte el funcionario Yeither Leonel Quintero expuso que había prestado seguridad a los funcionarios de la investigación, que nunca entro a la vivienda, no recordaba si los testigos eran un joven y una muchacha, y que tuvo conocimiento por referencia que se había encontrado “una supuesta droga”.
Por su parte el funcionario José Rafael Hernández Mendoza, no recordó nada relevante sobre el procedimiento en el que actuó como parte de resguardo, no tuvo conocimiento quien reviso el inmueble y tampoco si se había inspeccionado a alguna persona en particular. En el mismo sentido declaro el también funcionario Alexander José Velasco Alfonso, quien manifestó que actuó en el procedimiento como resguardo de la vivienda y asegurar el sitio, que estaba en la esquina y no vio lo que sucedió en el inmueble, que desconoce quien reviso la casa y a preguntas sobre si se hizo algún hallazgo relacionado con droga, contesto “ ...creo que sì...”, del análisis individualizado de cada una de estas declaraciones y comparadas entre si concluye esta juzgadora que no se desprende elemento alguno que permita establecer que efectivamente en la vivienda donde fue aprehendido el acusado YORDY DANIEL BONILLA MENDOZA, se encontró oculto el frasco identificado como contenedor de gel rolda y que para el momento del procedimiento contenía cocaína en la cantidad ya establecida, por lo que, necesariamente el tribunal desestima el dicho de los testigos al no aportar elemento alguno que pueda incidir en la culpabilidad y responsabilidad penal del enjuiciado, ya que de sus declaraciones no emerge con claridad como sucedieron los hechos, ni le consta a ninguno de los declarantes en que circunstancia, se encontró la evidencia, resultando insuficiente tales declaraciones para establecer la culpabilidad del acusado y así se establece.
Por su parte el testigo José Leonardo Pérez Pernalette, fue el encargado de localizar a los testigos del procedimiento, manifestó que los ubico en cuestión de dos minutos antes de entrar a la vivienda, que los encontró por separado, que el allanamiento lo hicieron varios funcionarios, que adentro se encontró un envase y en su interior droga, que estaba compuesta por varias unidades, el dicho de este funcionario es contradictorio con la prueba fehaciente contenida en la documental Experticia Química y ratificada en sala por la experto Wilma Mendoza, que da fe de cómo la droga sometida a experticia, estaba compuesta por una sola unidad compacta y no por varias, por lo que, no le merece fe alguna a este tribunal pues no es lógica su respuesta, ni se sustenta con el dicho de ningún otro testimonio de los rendidos por los funcionarios actuantes, por lo demás, no escapa al conocimiento de esta juzgadora que el funcionario manifestó como entraba y salía de la vivienda en función de la labor que le correspondía y a pesar de manifestar que vio cuando encontraron el frasco, no aporto detalles sobre el hallazgo, no recordó que funcionario o funcionarios lo encontraron, donde ni en que circunstancias. Razones todas, que inciden en el animo de esta juzgadora para no darle credibilidad al dicho que resulta parco y poco sustentable, pues las máximas de experiencia nos dicen que en un procedimiento de este tipo, los funcionarios actuantes y las personas que visualizan el momento en que es encontrada la principal evidencia Criminalística del caso, difícilmente olvidan ese hecho y mucho menos si quien lo narra es un funcionario activo, con presencia en el momento del acontecimiento, por lo que a los fines de establecer la culpabilidad resulta insuficiente tan débil testimonio y así se declara.
El tribunal analiza y valora las declaraciones de las testigos Francisca del Carmen Fernández Flores, y Yulia Rusibel Revilla Martinez, quienes comparecieron al juicio, siendo que la primera de ellas manifestó haber visto a un funcionario que paso por el callejón y metió por la ventana un pote de rolda, que la ventana no tenía vidrio, que los funcionarios cargaban chaquetas negras y que específicamente el que metió el pote, era PTJ, a preguntas contesto que identificaba el pote porque se veía y su hijo usaba esa gelatina. En tanto la testigo Yulia Rusibel Revilla, manifestó, que ante el llanto de una niña, fue hasta la casa, hablo con los policías para que dejaran sacar a la menor, que se fue hacia la parte de atrás de la casa y logro ver a un funcionario todo vestido de negro comos sacaba de un pipote de basura un pote de gel rolda, que era un pote blanco con la tapa blanca, a preguntas si observo que metieron en el pote, manifestó que no vio si metieron algo, porque se fue, que el funcionario que saco el pote cargaba un koala, que todo lo observo desde el frente de su casa. Estos dichos adminiculados entre si y comparados con la declaración del testigo presencial del procedimiento Sr.Jesùs Marìa Pastran Morales, quien manifestó que al entrar a la casa y voltear vio a un funcionario con un pote en la mano, sin que hubiese observado de donde lo saco, constituyen elementos suficientes para crear duda seria, sobre como y en que circunstancias se encontró la droga, duda de tal gravedad, que resulta imposible ante esta circunstancia declarar la culpabilidad del acusado, pues resulta un principio universal de derecho penal, que ante la duda generada por la insuficiencia probatoria, prevalece el principio de “indubio pro reo” principio que obliga al Juez a decidir a favor del acusado, al no existir certeza suficiente de su culpabilidad. Así lo ha sostenido reiteradamente la Sala de Casación Penal, convirtiéndose en notoria y pacifica, Jurisprudencia Patria, acorde con el Derecho garantista y el debido proceso que rige en Venezuela, y que hace del proceso penal, un proceso apegado a principios constitucionales, absolutamente acordes a principios de derecho universal, como el de presunción de inocencia, el debido proceso y la libertad de valoración de pruebas prevista en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, para blindar la necesidad de condenar solo frente a prueba suficiente e indiscutible, reafirmando el criterio de que ante la duda surgida por la insuficiencia probatoria, se impone como deber del Juez, absolver al enjuiciado.
En el transcurso del Juicio se incorporo la prueba documental Experticia Toxicologica No. 9700-127-2040 de fecha 23-09-2008 realizada por los expertos Teresa Marcano y Wilma Mendoza, practicada a las muestras de orina y raspado de dedos del acusado BONILLA MENDOZA YORDY DANIEL, con resultado positivo tanto en el raspado de dedos como en la prueba de orina, para el principio activo de la planta de Marihuana ( Resinas de Tetrahidrocannabinol) Documental que fue ratificada en Sala por la experta Teresa Marcano y explicada en detalle, de cómo su resultado se comparece necesariamente en el caso de la prueba de orina con el consumo de la sustancia Marihuana y en el raspado de dedos con la manipulación de la misma sustancia, por lo que de ese conjunto probatorio se valoran como suficientes para establecer que el acusado es consumidor de la sustancia Marihuana, lo cual es un elemento que opera a su favor, en tanto no es posible de este resultado establecer contacto o consumo con la sustancia cocaína, pues de la misma experticia se evidencia un resultado negativo al no localizarse Metabolitos de Alcaloide (Cocaína) ni otras sustancias toxicas, distintas a la Marihuana, y así se declara.
Concluye pues esta sentenciadora, en base a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, previa al análisis y valoración exhaustiva realizada al acervo probatorio, del presente caso, que pese a la intensa actividad probatoria desarrollada en juicio, ha surgido en el animo de esta juzgadora duda grave sobre la culpabilidad del acusado, por lo que necesariamente la presente sentencia es tal se estableció en audiencia, ABSOLUTORIA a tenor de lo previsto en los artículos 8, 13,22 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.
En el transcurso del Juicio se incorporo la prueba documental Experticia Toxicologica No. 9700-127-2040 de fecha 23-09-2008 realizada por los expertos Teresa Marcano y Wilma Mendoza, practicada a las muestras de orina y raspado de dedos del acusado BONILLA MENDOZA YORDY DANIEL, con resultado positivo tanto en el raspado de dedos como en la prueba de orina, para el principio activo de la planta de Marihuana ( Resinas de Tetrahidrocannabinol) Documental que fue ratificada en Sala por la experta Teresa Marcano y explicada en detalle, de cómo su resultado se comparece necesariamente en el caso de la prueba de orina con el consumo de la sustancia Marihuana y en el raspado de dedos con la manipulación de la misma sustancia, por lo que de ese conjunto probatorio se valoran como suficientes para establecer que el acusado es consumidor de la sustancia Marihuana, en tanto no opera en su contra a los fines de establecer contacto o consumo con la sustancia cocaína, pues de la misma experticia se evidencia un resultado negativo al no localizarse Metabolitos de Alcaloide (Cocaína) ni otras sustancias toxicas, distintas a la Marihuana, y así se declara.
Se desestima por no aportar nada ni a favor ni en contra en el esclarecimiento del presente caso el dicho de la testigo Yulibert Pastora Anzola Palmera, pues si bien en principio manifestó haber visto a un funcionario sacar un pote, observa este tribunal, que la testigo no fue contundente en su apreciación, manifestando encontrarse para el momento en compañìa de su cuñada y que no vio porque se fue para su casa, siendo así que resulta una declaración poco convincente que el tribunal desestima por no merecerle fe alguna al ser contradictoria con su propio dicho y así se declara.
El tribunal prescindió de la declaración de la experto Teresa Marcano, de los funcionarios Alexander Velasco, Jhonny Russo, Argenis Castillo, David Sánchez, José Russa y del Ciudadano: Luís Alberto Parada, por no ser posible su localización, de conformidad con lo previsto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas y ante la ausencia de pruebas que demuestren la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el cual se juzgo al acusado, esta Juzgadora declara INOCENTE Y ABSUELVE a YORDDY DANIEL BONILLA MENDOZA de conformidad con lo previsto en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ABSUELVE al acusado: YORDDY DANIEL BONILLA MENDOZA , plenamente identificado en autos, de la acusación formulada en su contra por el Ministerio Público, quien le imputo la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ilícito previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En consecuencia, de la presente decisión, se ordena la libertad plena del acusado, hoy absuelto, dándosele cumplimiento a la decisión, desde la sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decreta.
La presente sentencia se publicó dentro del lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Adjetivo Penal, habiéndose leído en la audiencia el texto integro de la dispositiva, por lo que, las partes quedaron notificadas, en virtud de lo cual, agotado el lapso para ejercer el Recurso de Apelación, previsto en el Artículo 453 del Código Orgánico Procesal y firme que sea declarada la presente decisión, remítase las actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Dada, firmada y sellada a los 24 días del mes de Noviembre de 2009. Regístrese, publíquese y cúmplase.
La Jueza de Juicio No. 2
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
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