REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO N° 2
EN SU NOMBRE


Barquisimeto 30 de Noviembre de 2009
Años: 199º y 150º


ASUNTO: KP01-P-2007-006133

JUEZ: Abg. PILAR FERNÀNDEZ DE GUTIÉRREZ
SECRETARIO DE SALA: Abg. ROSELYN FERRER
ALGUACIL: Saul Hernández

ACUSADO: BENJAMIN ANTONIO LOZADA DIAZ, C. I N° 20.046.771, de 23 años de edad, grado de instrucción 1º año, Casado, Chofer, hijo de Gregoria Díaz y Carlos Lozada, fecha de nacimiento 11-05-1986, natural de El Tocuyo Estado Lara, residenciado en Av. Florencio Jiménez, Urbanización La Ceiba, carrera 1, casa S/N casa azul, a 5 casas de la panadería La Ceiba, Estado Lara Teléfono: 0253-8879813
DEFENSA PRIVADA: ABG. ISAAC MARTINEZ IPSA Nº 127.425

FISCALIA 22°del Ministerio Público Abog. DESIRE DABOIN
DELITO: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (Art. 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas)



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Corresponde a este Juzgado fundamentar la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, de Suspensión Condicional del Proceso, acordada en audiencia en fecha 18 de Noviembre del presente año, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 327 y 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:

En fecha 25 de Agosto de 2007 fue presentado el hoy acusado, por ante un Tribunal de Control y declarada con lugar la aprehensión flagrante, le fue impuesta medida cautelar de presentación y ordenado el enjuiciamiento, toda vez que el Ministerio Público lo imputara provisionalmente por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en pequeñas cantidades. (art. 34 de la LOPSA)

En fecha 23 de Octubre de 2008 ingresan las actas al Tribunal de Juicio y fijado Juicio Oral. El 18 de Noviembre de 2009 presentes las partes se apertura Juicio Oral y Público.

En fecha 21 de Septiembre de 2007 la Fiscalia vigésima segunda del Ministerio Publico, presenta escrito de acusación en el cual expresa, las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y de la aprehensión del acusado de autos, tal se estableció en el inicio de esta decisión, acto conclusivo que corre inserto a los folios 34 al 39 del presente asunto.

En fecha 22 de Octubre de 2009 se apertura el juicio oral y publico y previa verificación de las partes se le cede la palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso entre otros aspectos: que en fecha 23 de Agosto de 2007 , funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, aprehendieron al acusado al encontrarle en su bermuda cinco envoltorios de marihuana con un peso bruto de 4 gramos con nueve miligramos,por lo que finalmente fue aprehendido y presentado por ante los tribunales a los fines de ser juzgado por la comisión del delito de Posesión en pequeñas cantidades de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicitando en consecuencia demás la admisibilidad de la acusación en contra del referido ciudadano y la imposición de sentencia condenatoria.

Por su parte la Defensa ejercida por el Abog. Isaac Martìnez advirtió al tribunal que frente a la acusación presentada por el Ministerio Pùblico, invocaba la Reforma del Còdigo Orgànico Procesal Penal, a los fines de que su defendido fuera impuesto de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, toda vez que el mismo le ha manifestado su deseo de hacer uso de la Suspensión Condicional del Proceso.

En virtud de lo expuesto el tribunal previa imposición de los derechos procesales y Constitucionales que le asisten al acusado, así como del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, el mismo ratifico lo expuesto por su defensa. Impuesto como fue de los hechos y de los derechos que le asisten, así como del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna se le impuso de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos de manera detallada, así como las consecuencias y efectos del mismo, manifestando el acusado su voluntad de admitir los hechos a los fines de que le sea impuesta una de las formulas alternativas a la Prosecución del Proceso.

Por su parte el Ministerio Público, no se opuso a la solicitud del acusado y su defensor, por ser pertinente acordarle la Suspensión Condicional del Proceso a tenor de lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal vista la admisión de los hechos manifestada por parte del acusado y siendo ajustado a derecho vista su manifestación, de que le sea impuesta la suspensión condicional del proceso por parte del acusado se acuerda imponer de conformidad con el art. 42 del código orgánico procesal penal la suspensión condicional del proceso al ciudadano por el lapso de un (1) año dicho lapso de prueba se computara a partir de la primera presentación ante la UTAPS bajo las siguientes condiciones:

1º) Residir en un lugar determinado en caso de cambio del domicilio deberá indicarlo al tribunal. 2°) Abstenerse de consumir drogas o Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, 3º Participar en Programas especiales de tratamiento con el fin de lograr abstención en el Consumo de Drogas. 4º Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y cualquier otra condición que le imponga el delegado de Prueba encargado de la Supervisión de la Suspensión Condicional del Proceso acordada. Todo de conformidad con el art. 44 numerales 1°, 4º,6º,8º, Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , ACUERDA con lugar la solicitud del acusado DIAZ BENJAMIN ANTONIO, de acogerse a una de las formulas alternativas a la Prosecución del Proceso cual es la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de lo cual SE DECRETA a su favor la Suspensión Condicional Del Proceso por el lapso de (1) un año contados a partir de la primera presentación del acusado a la UTAPS, quien deberá cumplir las condiciones impuestas en esta decisión, Advirtiéndose al enjuiciable que de incumplir cualquiera de ellas, le podrá ser revocada la Suspensión Condicional otorgada, siendo potestativo del Tribunal dictar Sentencia Condenatoria fundamentada en la Admisión de los Hechos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 numerales 1°, 4º,6º,8º, y 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 43 eiusdem. Líbrese oficio a la UTASP. Regístrese, publíquese, notifíquese y Cúmplase.

La Jueza de Juicio No. 2

ABG. Pilar Fernández de Gutiérrez


La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria