REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal Juzgado Cuarto de
Primera Instancia en lo penal en Función de Juicio
Barquisimeto, 17 de noviembre de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO Nº KP01-P-2000-002599
Vista la solicitud realizada por el Abg. Ruben David Perez Morales, Fiscal Segundo de Ministerio Público del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal en Función de Juicio Nº 4, pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente causa se inicia en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Elizabeth Figueroa, ante el Destacamento Nº10 del las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, manifestando que el ciudadano Ivan Arraez, incendio su casa mientras estaba deshabitada.
Estudiada y analizada la presente causa la Representación Fiscal considera que se está en presencia del delito de Incendio previsto y sancionado en el artículo 344 del Código Penal Vigente para la época en que ocurrieron los hechos, el cual tiene una pena de presidio de tres (3) a seis (6) años. Ahora bien, por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 08.10.2000 y hasta la presente fecha han transcurrido nueve (9) años y un (1) mes, superando el tiempo previsto en el artículo 108 en su ordinal 3°, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 3° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, y así se decide.
En vista de que sobre el ciudadano Iván José Rincón existe orden de Aprehensión, se acuerda dejarla sin efecto, por lo que se ordena oficiar al C.I.C.P.C. Lara y Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 3° del Código Penal, seguida al ciudadano Ivan Arraez. Se acordó dejar sin efecto la orden de Aprehensión que pesa sobre el ciudadano Iván José Rincón, por lo que se ordena oficiar al C.I.C.P.C. Lara y Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.
Notifíquese a las partes y líbrese boleta al Fiscal del Ministerio Público, indicándole el N° 13-F2-2599-00. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 4
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA
LA SECRETARIA