REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal Juzgado Cuarto de Primera
Instancia en lo penal en Función de Juicio
Barquisimeto, 04 de Noviembre de 2009
Años: 199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2009-001281
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por la ciudadana Abg. Lucia Anzola Delgado Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Juicio para decidir observa:
El presente asunto se inició en virtud de una detencion realizada por Funcionarios Policiales tripulantes de la unidad VP-941 adscritos a la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en perjuicio del ciudadano Anderson Antonio Perez Rivas, a este ciudadano cuando le requieren sus datos de identificacion, se negó a aportarlos, oponiendo resistencia a la autoridad y vociferando palabras obscenas en contra de la comision policial. Cabe destacar que ha dicho ciudadano luego de habersele realizado el registro personal de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, no se le encontró elementos de intrés criminalistico.
Coincide este juzgador con la representación Fiscal, que nos encontramos en presencia del Ultraje Simple, tipificado en el Artículo 222 ordinal 1º del Código Penal; sin embargo se observa que en el presente caso no emergen suficientes bases para solicitar enjuiciamiento alguno, no existiendo razonable posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
Por lo antes planteado y considerando este sentenciador que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo hizo en el presente caso. Por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación por lo cual es procedente decretar el sobreseimiento de la causa. Así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Juicio Nº 4 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano Anderson Antonio Perez Rivas, titular de la cedula de identidad Nº 21.728.152.
Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y líbrese boleta al Fiscal del Ministerio Público, indicándole el N° 13-F03-463-09. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
Juez de Juicio Nº 4
Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta
La Secretaria.-