REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO : KP01-P-2005-012861
A los fines de fundamentar la Medida Cautelar otorgada en fecha 02 de Noviembre de 2009, a los ciudadanos WILKER JOSÉ MENDOZA COLMENAREZ CI: 10.775.362 Y EDSON COLMENAREZ CI: 12.852.838 y solicitada por el Defensor Privado Abg. Cruz Maestre Lanza, este Tribunal Observa:
Siendo el 02 de Noviembre 2009, siendo las 12:00 m se constituye el Tribunal de Juicio Nº 05, Presidido por el Juez Abg. Carlos Otilio Porteles, la Secretaria de Sala Abg. Fronda Castillo y el Alguacil de Sala Ronald Torres, en la Sala de Audiencias del piso 07-02 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público Mixto fijado en la presente causa, se procede a verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes las escabinas Morelis Coromoto Castañeda y Mary Yelitza Pérez, la fiscalia 11º del M.P Abg. José Ramón Fernández, el defensor Privado Abg. Cruz Maestre y los acusados ADA TERESA COLMENAREZ cedula de identidad V.- 5.240.612, HARIANNE CAROLINA COLMENAREZ CI: 15.731.936, WILMA JOSEFINA COLMENAREZ CI: 7.352.540 Y YESAILET DEL CARMEN MENDOZA COLMENAREZ V.- 13.787.626, WILKER JOSÉ MENDOZA COLMENAREZ CI: 10.775.362 Y EDSON COLMENAREZ CI: 12.852.838. En este acto la defensa solicita que el tribunal antes de iniciar el juicio se pronuncia sobre la medida de los acusados Wilker Mendoza y Edson Colmenarez. Se le concede la palabra al Ministerio Publico quien no se opone a que el tribunal se pronuncie antes de iniciar el juicio oral. En este estado el Tribunal verificada la causa y efectivamente cursa a los folios 79 al 81 y del folio 85 al 87 de la P. 5, solicitud de la defensa a los fines de que se decrete el cese de la medida de privación de libertad, verificado que los ciudadanos Wilker Mendoza y Edson Colmenarez se encuentran detenidos desde el 09/11/2005 teniendo detenidos hasta la presente fecha 03 años 11 meses y 23 días, sobrepasando asi los dos 02 años establecidos en el art. 244 del COPP y siendo que los mismos son acusados por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en pequeñas cantidades previsto en el art. 31 tercer aparte, con una pena de 4 a 6 años de prisión. Ahora bien en virtud de que los delitos relacionados con narcotráfico de acuerdo a la sentencia vinculante del T.S.J no le es aplicable al art. 244 del COPP, pero que vista la circunstancia de que dichos ciudadanos ya van a cumplir 4 años de detención siendo que sus coimputados son acusados por el delito mas grave debe este Tribunal en principio negar el cese de las medidas de coerción pero va a imponer una medida cautelar menos gravosa como lo es la presentación cada 30 días ante la Taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal, para lo cual se libra Boleta de Libertad desde la sala.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley considera PRIMERO: NIEGA EL CESE DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PENAL a los ciudadanos WILKER JOSÉ MENDOZA COLMENAREZ CI: 10.775.362 Y EDSON COLMENAREZ CI: 12.852.838, en virtud de que los delitos relacionados con narcotráfico de acuerdo a la sentencia vinculante del T.S.J no le es aplicable al art. 244 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: REVISA LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, y en su lugar impone una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el artículo 256, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos WILKER JOSÉ MENDOZA COLMENAREZ CI: 10.775.362 Y EDSON COLMENAREZ CI: 12.852.838, consistente en la presentación cada 30 días ante la taquilla de presentación de este circuito judicial penal. De conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, Notifíquese y líbrese oficio.-
EL JUEZ DE JUCIO Nº 5
ABOG. CARLOS OTILIO PORTELES
LA SECRETARIA
ABOG. GREGORIA SUAREZ