REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-012915
ASUNTO : KP01-P-2005-012915
Visto el escrito suscrito por el ciudadano T.S.U. JOSE ANDRES LOPEZ, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, (Uribana) y anexos, el cual se informa que existe inconstencia numérica en el computo de la pena redimida al penado: PEREZ BRACAMONTE WILLIANS ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.603.853, aclarando que el tiempo redimido fue desde el 15/01/2008 y no del 15/01/2009, es por lo que se procede, verificada como fue la información, a emitir nuevo pronunciamiento sobre el derecho del penado a Redimir Pena por Trabajo y Estudio, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, tomando las fechas correctas a los fines de actualizar el computo, lo cual se hace en los siguientes términos:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención de la pena de conformidad con la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio que establece:
“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”
Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, al penado que hubiese laborado en el interior del Centro de Reclusión, de la revisión de las actas se comprobó que el referido penado laboró como:
TRABAJO:
TALLADO EN MADERA: Desde el día 15/01/2008 hasta el 30/06/2009, los días de lunes, martes, jueves, viernes y sábados, cumpliendo una jornada de trabajo de ocho (8) horas diarias, que sería: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y QUINCE (15) DIAS, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención de: OCHO (08) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, a favor el penado que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal Segundo de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada al penado: PEREZ BRACAMONTE, WILLIAMS ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.603.853, por el lapso de: OCHO (08) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, a lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención. Particípese lo conducente al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, Barquisimeto, Estado Lara, y al penado con anexo de la copia certificada de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, y a la Defensa. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza Segunda de Ejecución, (S)
Abg. JUANA GOYO.
La Secretaria.,
En fecha:_____________ se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria.,
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