REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Nº 3 de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-000392
AUTO
Visto el informe de Finalización presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, en donde manifiesta que el penado JOHAN JOSE RODRIGUEZ , identificado en autos, arrojó una conducta favorable en el cumplimiento del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se realizo revisión exhaustiva del presente asunto y se pudo constatar que según el cómputo de fecha 13/08/2007 el penado fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION. Igualmente se evidenció que en decisión de fecha 11/03/2008 se le otorga el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena por un lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, con lo cual no ha cumplido la totalidad de la pena, motivo por el cual este tribunal acuerda mantener dicho beneficio por el resto de pena que le queda por cumplir, lo que represente a UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES. En consecuencia, acuerda notificar a dicha Unidad a los fines de mantener la supervisión de dicho penado durante este último periodo, cumplido el mismo, se deberá remitir el informe correspondiente a este despacho. Notifíquese al penado de la presente decisión. Así se decide.
La Jueza
Abg. May ling Giménez Jiménez
La Secretaria