REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Nº 3 de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2005-013504
Visto el escrito presentado por la Abg. Belkis Hidalgo, en su condición de defensa privada del Penado Lucas Guadalupe Querales, titular de la cédula de identidad Nº 10.637.475, en la manifiesta la situación actual de su defendido y revisadas las actas que componen el presente asunto, se observa lo siguiente:
En primer lugar, cumple este despacho con hacer del conocimiento de la defensa privada que en lo relacionado al traslado del penado de marras responde a estrategias exclusivas de la Coordinación de Traslados de la Dirección Nacional de Custodia y Rehabilitación de Reclusos, y traslado que fue simplemente notificado a este despacho para continuar con el cumplimiento expreso de la norma 486 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien visto los reportes realizados por la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela en relación al traslado al servicio médico del penado de marras por las situaciones irregulares en el interior del recinto carcelario, motivo por el cual ya fue acordado su traslado.
En segundo lugar, y en relación a la identidad del penado es menester indicar que antes de señalar una negligencia manifiesta por parte de los administradores de justicia debe ser revisado acuciosamente el expediente y podrá notar el por qué no se ha emitido pronunciamiento alguno, lo cual responde al hecho de no haberse logrado un resultado satisfactorio y clarificante respecto a la identidad del penado, situación esta que fue provocado por él mismo, al usurpar otra identidad y que lamentablemente retrasa y obstaculiza el otorgamiento de las medidas alternativas o cualquier otro beneficio, motivo por el cual debe asumir las consecuencias de sus actos. Así mismo y visto el último de los informes presentado por el Comisario Lic. José Ramón González Cedeño, Jefe de la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (C. I. C. P. C.) delegación Caracas de fecha 19 de Octubre del presente año, en el que se evidencia entre las conclusiones que luego de las comparaciones de las impresiones suministradas no resultaron coincidir en ningunos de sus puntos individualizantes con ninguna de las identidades tales como LUCAS GUADALUPE RODRIGUEZ QUERALES, titular de identidad Nº 10.637.475 o LUIS ALBERTO NUÑEZ ARAUJO, titular de la cédula de identidad. Ahora luego de la revisión de las impresiones en el Sistema Automatizado para la Identificación de Huellas Digitales (A. F. I. S.), las impresiones resultaron Coincidir en todos los puntos característicos individualizantes, con las impresiones digitales del un ciudadano PAEZ LUCAS SEGUNDO, titular de la cédula de identidad Nº 9.383.411. Así las cosas, revisado cono ha sido el asunto sin que conste ningún tipo de documentación que fundamente las declaraciones del penado en relación a su identidad y visto que la experticia arroja una nueva identidad se insta al penado o a su representación para que consignen partida de nacimiento o datos filiatorios a los fines de verificar la información suministrada del C. I. C. P. C. Notifíquese de la presente decisión al penado, a la defensa. Ofíciese a la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público. Así se decide.
La Jueza
Abg. May ling Giménez Jiménez
La Secretaria