REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 3
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 02 de Noviembre de 2009
Años: 198º y 150º

Asunto: KP01-C-2001-000041


Revisadas como fueron las actas que componen el presente asunto, quien suscribe se aboca al conocimiento del mismo y vista la solicitud de homologación este despacho a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado observa:
Consta al folio 348 de la segunda pieza auto de ejecución de la sentencia de fecha 05 de Agosto de 2003, en el que se evidencia que los ciudadanos WUI KIN y WU JINWEN, de nacionalidades venezolana y china respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.859.151 y E-82.004.275 fueron condenados a cancelar la cantidad, para la fecha, de OCHENTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 88.000.000,00) por concepto de Costas del Proceso de Intimación de Honorarios Profesionales, a los abogados RANDY R. LOPEZ y CARLOS VIVAS, titulares de la cédulas de identidad Nº 9.118.531 y 2.585.840, inscritos en el IPSA bajo los nos. 48.766. y 31.055, respectivamente, para lo cual se insto a los demandados al cumplimiento voluntario dentro de un los diez (10) días de despacho siguiente a su notificación.
Así mismo consta al folio 363 de la misma pieza, escrito presentado por los demandados WUI KIN y WU JINWEN, asistidos por los abogados Napoleón Ramos y Zulay Lao de Ramos, titulares de la cédula de identidad Nº 2.915. y 661, respectivamente e inscritos en el I. P. S. A. Nº 27.397 y 25.148, a los fines de consignar documento autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto, de fecha 18/08/2003, bajo el nº 41, tomo 95, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, consistente en el Desistimiento de la Acción y del Procedimiento de Intimación de Honorarios intentados por los abogados demandantes, así como la cancelación a estos últimos, la cantidad, para la fecha de dos cheques de gerencia que suman VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00), suma acordada por las partes para considerar cancelados los conceptos demandados y cualquier otro gasto judicial.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADO el Desistimiento de la acción, del Procedimiento de Intimación, intentado por los abogados RANDY R. LOPEZ y CARLOS VIVAS, así como la Cancelación Total de los Honorarios Profesionales, en la forma y términos especificados en el documento autenticado supra identificado, en consecuencia, se impone de carácter Definitivo. Todo de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código Procesal Civil Vigente. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución N° 3


Abg. May Ling Gimenez Jimenez
El Secretario

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos


El Secretario