REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Noviembre de 2009
Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KJ01-P-2009-000013

Visto el Beneficio de Redención de fecha 10/11/2009, correspondiente al ciudadano BELIA EDUBILIA BERMÚDEZ BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad Nº E-42.920.036, colombiana, de 47 años de edad, nacida en Río Hacha, Colombia el 28.05.62, soltera, oficios del hogar, hija de Blanca Bermúdez y de Apolinar Bermúdez, domiciliada en Avenida Venezuela entre calles 38 y 39, callejón 39, casa N° 39, casa de color blanca, al frente de MRW, Barquisimeto Estado Lara; se ACUERDA REFORMAR EL COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejúsdem.

El referido penado fue condenado en fecha 15/04/2009, por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, bajo el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancia Estupefacientes.

TIEMPO DE DETENCION: fue detenida en fecha 01/11/2008, en fecha 03/11/2008 le fue decretada la Medida Judicial Preventiva de Libertad, por lo que hasta la presente fecha 23/11/2009 lleva detenida UN (01) AÑO Y VEINTIDOS (22) DIAS, que sumados al Beneficio de Redención de fecha 10/11/2009, por el lapso de CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS, da un TOTAL DE DETENCION CON REDENCION de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS, siendo la pena impuesta de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, en consecuencia faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, pena corporal que extingue el dia 16/05/2016.

NO PODRÁ OPTAR A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, POR CUANTO LA PENA IMPUESTA EXCEDE DE CINCO AÑOS, DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN LA PARTE IN FINE DEL ARTÍCULO 493 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

Particípese al penado que podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Codigo Orgánico Procesal Penal:
Destacamento de Trabajo: al tener cumplido Dos (02) Años: a partir del 16/05/2010.
Establecimiento Abierto: al tener cumplido Dos (02) Años y Ocho (08) Meses: a partir del 16/01/2011.
Libertad Condicional: al tener cumplido Cinco (05) Años y Cuatro (04) Meses: a partir del 16/09/2013.
Gracia de Confinamiento: al tener cumplido Seis (06) Años: a partir del 16/05/2014, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 53 del Código Penal.

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena terminada ésta.

Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, a la Defensa y a la penada, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia del presente cómputo de la pena al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase. Líbrese las respectivas notificaciones y oficios.

La Jueza de Ejecución N° 3


Abg. May Ling Giménez Jiménez

La Secretaria




…Mercedes Carolina