REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Nº 3 de Barquisimeto

Barquisimeto, 23 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO : KP01-P-2005-001587

Vista la solicitud de permiso Navideño realizada por la Directora (E) del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” en fecha 05/11/2009, en beneficio del penado JULIO CESAR COLMENAREZ PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº 13.843.382, cumple este despacho con recordar lo acordado en reunión realizada en la sede del mencionado centro de tratamiento, de fecha 16 de los corrientes, en la que se manifestó la decisión consensuada por parte de los Jueces de Ejecución en relación al otorgamiento de los permiso Navideños, los cuales son permisos que carecen de fundamento jurídico para ser otorgados por los tribunales y que en todo caso pueden ser aprobados por el Consejo Disciplinario del C. T. C. correspondientes, bajo la figura de permisos ordinarios de cuarenta y ocho (48) horas, previo cumplimiento de los presupuestos establecidos en el Reglamento Interno regente en los referidos centros, debiéndose notificar tanto del otorgamiento como del cumplimiento de las condiciones impuestas para la concesión de los permisos en cuestión, al tribunal de ejecución correspondiente, dando así, cabal cumplimiento a lo establecido en el ordinal 3º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución N° 3


Abg. May Ling Gimenez Jimenez
La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria