REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Noviembre de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-001208
Visto el Beneficio de Redención de fecha 06/11/2009, correspondiente al ciudadano JESÚS ANTONIO CANELÓN GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.403.095, venezolano, soltero, panadero, nacido en Barquisimeto Estado Lara el 08.10.88, hijo de Florentino Canelón y de María de Jesús González, residenciado en la calle 5 entre carreras 2 y 3, casa S/N, frente al Club El Canal, Barrio 12 de Octubre, Barquisimeto. Estado Lara; se ACUERDA REFORMAR EL COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejúsdem.
El referido penado fue condenado en fecha 02/03/2009, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual corrigió la pena y modificó la sentencia impuesta por el procedimiento de admisión de los hechos por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TIEMPO DE DETENCION: fue detenida en fecha 30/01/2008, permaneciendo detenido, por lo que hasta la presente fecha 23/11/2009 lleva detenido UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, que sumados al Beneficio de Redención de fecha 06/11/2009, por el lapso de NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS, da un TOTAL DE DETENCION CON REDENCION de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DIAS, siendo la pena impuesta de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, en consecuencia faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, pena corporal que extingue el dia 15/12/2011.-
EN VIRTUD DE LA REFORMA DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, DE FECHA 04/09/2009, GACETA OFICIAL Nº 5.930, PARTICIPESE AL PENADO QUE PODRÁ OPTAR A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 493 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
Vista la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21/04/2008, mediante la cual suspendió la aplicación del último parte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas puede optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Codigo Orgánico Procesal Penal:
Destacamento de Trabajo: al tener cumplido Un (01) Año y Dos (02) Meses: a partir del 15/06/2008.-
Establecimiento Abierto: al tener cumplido Un (01) Año, Seis (06) Meses y Veinte (20) Días: a partir del 05/11/2008.-
Libertad Condicional: al tener cumplido Tres (03) Años, Un (01) Mes y Diez (10) Días: a partir del 25/05/2010.-
Gracia de Confinamiento: al tener cumplido Tres (03) Años y Seis (06) Meses: a partir del 15/10/2010, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 53 del Código Penal.-
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena terminada ésta.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia del presente cómputo de la pena al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase. Líbrese las respectivas notificaciones y oficios.
La Jueza de Ejecución N° 3
Abg. Mayling Giménez Jiménez
La Secretaria
…Mercedes Carolina