REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 23 de Noviembre de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-002674
EXTINCION DE LA PENA
Visto el presente asunto que le se sigue al penado, JOIBER ASDRUBAL REYES CALDERA, identificado con la cédula de identidad Nº indocumentado, a los fines de declarar definitivamente extinguida la responsabilidad criminal al ya identificado penado, se hace en los siguientes términos:
Consta en la segunda pieza cómputo de la ejecución de la pena de fecha 20/11/09, donde se evidencia que el penado fue condenado a cumplir una pena acumulada de DOS (02) AÑOS TRES (3) MESES, TRES (3) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE CANTIDADES MENORES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 31 en su tercer aparte de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionada en el artículo 218 del Código Penal.
Así mismo consta en dicho computo que el penado En el asunto KP01-P-2008-002674 fue detenido preventivamente el 06.03.08 y en fecha 08.03.08 se le decreta medida privativa de libertad, para un lapso de 01 año, 08 meses y 14 días, ahora bien sumando los lapsos anteriores lleva detenido 01 AÑO, 08 MESES Y 17 DÍAS, pero al mismo tiempo en fecha 19.11.09 se le redimió la pena por el trabajo por el lapso de 06 meses y 23 días, que se le suman a la pena cumplida para una detención total de 02 AÑOS, 03 MESES Y 10 DÍAS, que es un tiempo superior al de la pena impuesta, encontrándose cumplida totalmente la pena, por ello esta administradora de justicia considera que lo más ajustado a derecho es declarar la Extinción de la Responsabilidad Criminal
En razón de lo antes expuesto, siendo facultad de esta juzgadora pronunciarse sobre el cumplimiento de la pena impuesta de acuerdo de lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 105 del Código Penal que establece que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal, resulta ajustado a derecho declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA a favor de penado JOIBER ASDRUBAL REYES CALDERA, por haber cumplido la totalidad de la condena impuesta y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado JOIBER ASDRUBAL REYES CALDERA, identificado con la cédula de identidad Nº indocumentado, por cuanto la pena fue cumplida en su totalidad. Así se decide.
Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al penado y a la defensa.Regístrese. Notifíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 3
Abg. May Ling Giménez Jimenez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
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