REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Noviembre de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-000133
Visto el Beneficio de Redención de fecha 10/11/2009, correspondiente al ciudadano ELIO GONZÁLEZ RAMOS, titular de la cédula de identidad colombiana Nº E-83.066.280, colombiano, de 46 años de edad, nacido en San Vicente de Chucurí, el Departamento de Santander, Colombia el 04.05.1963, soltero, comerciante, domiciliado en el Barrio La Rinconada, segunda calle, casa s/n, Maracaibo Estado Zulia; se ACUERDA REFORMAR EL COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejúsdem.
El referido penado fue condenado en fecha 06/03/2009, por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, bajo el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y Extranjería.
TIEMPO DE DETENCION: fue detenida en fecha 09/01/2009, en fecha 11/01/2009 le fue decretada la Medida Judicial Preventiva de Libertad, por lo que hasta la presente fecha 23/11/2009 lleva detenido DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DIAS, que sumados al Beneficio de Redención de fecha 10/11/2009, por el lapso de TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS, da un TOTAL DE DETENCION CON REDENCION de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, siendo la pena impuesta de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, en consecuencia faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y UN (01) DIA, pena corporal que extingue el dia 24/01/2012.
EN VIRTUD DE LA REFORMA DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, DE FECHA 04/09/2009, GACETA OFICIAL Nº 5.930, PARTICIPESE AL PENADO QUE PODRÁ OPTAR A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 493 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
Vista la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21/04/2008, mediante la cual suspendió la aplicación del último parte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas puede optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:
Destacamento de Trabajo: al tener cumplido Diez (10) Meses: a partir del 24/07/2009.
Establecimiento Abierto: al tener cumplido Un (01) Año, Un (01) Mes y Diez (10) Días: a partir del 04/11/2009.
Libertad Condicional: al tener cumplido Dos (02) Años, Dos (02) Meses y Veinte (20) Días: a partir del 14/12/2010.
Gracia de Confinamiento: al tener cumplido Dos (02) Años y Seis (06) Meses: a partir del 24/03/2011, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 53 del Código Penal.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena terminada ésta.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, a la Defensa y a la penada, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia del presente cómputo de la pena al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Regístrese y cúmplase. Líbrese las respectivas notificaciones y oficios.
La Jueza de Ejecución N° 3
Abg. May Ling Giménez Jiménez
La Secretaria
…Mercedes Carolina