REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Noviembre de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-000822
Visto el Beneficio de Redención de fecha 10/11/2009, a favor del ciudadano ALYS CRISTÓBAL COLÓN MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.510.320, venezolano, de 32 años de edad, nacido en Barquisimeto, Estado Lara el 29.02.76, soltero, moto taxista, hijo de Nelson Colón y de Juana Mendoza, domiciliado en Barrio Víctor López, Brisas del Turbio, calle 24 de Julio, casa s/n, sector La Carucieña, Barquisimeto Estado Lara; se ACUERDA REFORMAR EL CÓMPUTO DE LA PENA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejúsdem.
El referido penado fue condenado bajo el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contemplado en el segundo aparte del artículo 31, con el agravante del artículo 46 ordinal 5°, ambos de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TIEMPO DE DETENCIÓN: fue detenido en fecha 23/01/2008, por lo que lleva detenido hasta la presente fecha (25/11/2009), UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DIAS, que sumados a los Beneficios de Redención de fecha 17/11/2008 por el lapso de TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS y de fecha 10/11/2009 por el lapso de SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, lo que se le sumaría a la pena cumplida, es por lo que se obtiene un TOTAL DE DETENCIÓN CON REDENCIÓN de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS; siendo la pena impuesta de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, en consecuencia faltándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISIÓN, pena corporal que extingue el 06/03/2011.-
PODRÁ OPTAR A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 493 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
Vista la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04/09/2009, en Gaceta Oficial N° 5.930, particípese al penado que podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:
Destacamento de Trabajo, al tener cumplido Un (01) Año: a partir del 06/03/2008.
Establecimiento Abierto al tener cumplido Un (01) Año y Cuatro (04) Meses: a partir del 06/07/2008.
Libertad Condicional al tener cumplido Dos (02) Años y Ocho (08) Meses: a partir del 06/11/2009.
Siendo reincidente NO PODRÁ OPTAR A LA GRACIA DE CONFINAMIENTO, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código Penal Vigente.
En virtud de que el penado fue condenado en fecha 10/06/2003 por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y en fecha 24/03/2008 fue condenado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS como consta en el acta de Audiencia Preliminar, de fecha 17-03-08 y el acta de aclaratoria de fecha 30-06-08, siendo éste REINCIDENTE de delitos de igual índole, NO PODRÁ OPTAR a la gracia de Confinamiento
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena, desde que esta termine.
Notifíquese y remítase copia certificada del presente cómputo al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada del presente cómputo al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución N° 3
Abg. Mayling Gimenez Jiménez
El Secretario
|| Mercedes Carolina