REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Noviembre de 2009
Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-006689


Visto el Beneficio de Redención de fecha 10/11/2009, a favor del ciudadano FERMÍN SILVA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.185.845, venezolano, de 64 años de edad, nacido en Bocono, Estado Trujillo el 21.12.44, viudo, chofer, hija de Valentín Silva y de Pola Medina, domiciliado en Caserío El Cantón, en la Carretera Nacional de los Llanos, Estado Táchira; se ACUERDA REFORMAR EL CÓMPUTO DE LA PENA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejusdem.

El referido penado fue condenado en fecha 13/01/2009, por el Tribunal Décimo Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara - Extensión Carora, bajo el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancia Estupefacientes.

TIEMPO DE DETENCIÓN: fue detenido en fecha 31/07/2008, por lo que lleva detenido hasta la presente fecha (25/11/2009), UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, que sumados al Beneficio de Redención de fecha 10/11/2009 por el lapso de TRES (03) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lo que se le sumaría a la pena cumplida, es por lo que se obtiene un TOTAL DE DETENCIÓN CON REDENCIÓN de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS; siendo la pena impuesta de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, en consecuencia faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, pena corporal que extingue el 02/04/2016 a las 12:00 m.-
NO PODRÁ OPTAR A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA EN VIRTUD DE QUE LA PENA IMPUESTA EXCEDE DE CINCO AÑOS, DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN EL ORDINAL 2° DEL ARTÍCULO 493 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

Particípese al penado que podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:
Destacamento de Trabajo, al tener cumplido Dos (02) Años: a partir del 02/04/2010.-
Establecimiento Abierto al tener cumplido Dos (02) Años y Ocho (08) Meses: a partir del 02/12/2010.-
Libertad Condicional al tener cumplido Cinco (05) Años y Cuatro (04) Meses: a partir del 02/08/2013.-
Gracia de Confinamiento al tener cumplido Seis (06) Años: a partir del 02/04/2014, cumpliendo lo establecido en el artículo 53 del Código Penal Vigente.

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena, desde que esta termine.

Notifíquese y remítase copia certificada del presente cómputo al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada del presente cómputo al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-


La Jueza de Ejecución N° 3



Abg. Mayling Gimenez Jimenez

El Secretario

|| Mercedes Carolina