REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de noviembre de 2009
Años: 199º y 150º

ASUNTO: KP01-S-2004-015744

Visto el Beneficio de Redención de fecha_10-11-2009, a favor del ciudadano WILFREDO JOSÉ QUIROZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.749.850, venezolano, de 30 años de edad, nacido el 02.03.79, soltero, comerciante, hijo de Omar Rodríguez y de Paula de La Cruz Quiroz, domiciliado en el Barrio San Lorenzo, vereda 1 entre calles 2 y 3, casa N° 1-10, Barquisimeto Estado Lara, se ACUERDA REFORMAR EL CÓMPUTO DE LA PENA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejúsdem.

El referido penado fue condenado en fecha 26/06/2008, por el Tribunal Itinerante Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 406, 424 y 413, todos del Código Penal vigente. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejúsdem.

Se deja constancia de que el penado fue detenido en fecha 12/07/2004, y salió en libertad el 14/07/2004, se libra orden de captura la cual se hace efectiva en fecha 12/03/2005 , es por lo que hasta el día de hoy lleva detenido 04 AÑOS, 08 MESES Y 16 DÍAS; pero al mismo tiempo en fecha 25-11-08 le fue redimida la pena por el lapso de 10 meses, 12 días y 12 horas, en fecha 10-11-09, por el lapso de 06 meses y 10 días, que sumados al tiempo detenido anterior da un total de 06 AÑOS, 01 MES, 08 DÍAS Y 12 HORAS, faltándole en consecuencia por cumplir de la pena impuesta 05 AÑOS, 10 MESES, 13 DÍAS Y 12 HORAS DE PRISIÓN, pena corporal que extingue justamente el 10 DE OCTUBRE DEL 2015, A LAS 12 M ( 10-10-2015, a las 12 M).-

Vista la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21/04/2008, mediante la cual suspendió la aplicación del parágrafo único del artículo 406 del Código Penal vigente, puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 500 el Código Orgánico Procesal Penal.

DESTACAMENTO DE TRABAJO: al tener cumplido 02 años, 11 meses 28 días, que sería a partir del 15-10-2006.
RÉGIMEN ABIERTO: al tener cumplido 03 años, 11 meses, 27 días, que sería a partir del 14-10-2007.
LIBERTAD CONDICIONAL: al tener cumplido 07 años, 11 meses y 25 días, que sería a partir del 12-10-2011.
No podrá optar a la gracia de Confinamiento, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 56 del Código Penal.

No podrá optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por cuanto la pena impuesta en la sentencia excede de cinco años, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 2 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena terminada ésta, que sería 02 años, 04 meses y 23 días.

Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al penado quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Copia simple al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Regístrese y cúmplase, notifíquese al penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrense oficios.
La Jueza de Ejecución Nº 3


Abg. May Ling Giménez Jiménez




El Secretario



Nellys.