REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE

Barquisimeto 30 de Noviembre de 2009
Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-003352

Vista la decisión de fecha 24 de Noviembre del 2009 en la que se declara la extinción de la responsabilidad Criminal del Penado MIGUEL ALEJANDRO PEREZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.149.307, y revisadas como fueron todas y cada una de las actas que componen el presente asunto se pudo evidenciar un error involuntario en relación al tiempo a computarse la pena cumplida por cuanto en fecha 04 de Diciembre del 2008 le concedido la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el periodo de un (1) año.
Ahora bien, consta al folio 50 de la tercera pieza Informe conductual de fecha 02 de julio 2009, emitido por la delegada de prueba, asignada para supervisar el cumplimiento del beneficio concedido, en el cual refiere a una entrevista realizada a la ciudadana Vilma Infante, quien dijo ser su cónyuge del penado de marras, y manifestó que el penado se encontraba privado de su libertad por otro asunto.
Así las cosas, visto el oficio Nº 134-09 de fecha 16 de Julio 2009, suscrito por el Director del Internado Judicial de Yaracuy en el que informa que el Penado MIGUEL ALEJANDRO PEREZ ALVAREZ se encuentra recluido en dicho centro, es por lo considera, quien aquí decide, el imposible cumplimiento del beneficio otorgado y menos aún de la condena impuesta, en consecuencia no estando claras las circunstancia a los fines de declarar la extinción de la responsabilidad criminal del ya identificado penado, es por lo que se ordena dejar sin efecto la decisión de fecha 24/11/2009 en la que se declara la extinción de la extinción de la pena, en beneficio de MIGUEL ALEJANDRO PEREZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.149.307, y de todos los actos de comunicación derivados de la misma.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: dejar sin efecto la decisión de fecha 24/11/2009 en la que se declara la extinción de la extinción de la pena, en beneficio de MIGUEL ALEJANDRO PEREZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.149.307, y de todos los actos de comunicación derivados de la misma. SEGUNDO: Se ordena ratificar oficio Nº 10093 de fecha 16/09/2009 dirigido al Internado Judicial de Yaracuy. Todo de conformidad con los artículo 192 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese Publíquese y Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 3


Abg. May Ling Giménez Jiménez

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria