REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Barquisimeto, 13 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-002189
ASUNTO : KP01-P-2009-002189

PENADO: JOSUE PASTOR LUCENA LEON
DELITOS: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA DECIMA TERCERA
DEFENSA: LOURDES BRIZUELA
JUEZA: YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
SECRETARIA: MARIBEL SIRA MONTERO

Vista el contenido del oficio número 1257, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en este Estado , librado el día 11/11/2009 , y recibido en este Tribunal en esta misma fecha, mediante el cual realizaron la verificación de la oferta laboral en el presente asunto relacionado con el penado JOSUE PASTOR LUCENA LEON, identificado en actas, y la cual fuere ordenada por este órgano jurisdiccional, en atención al Informe Técnico número Caso Nª 716-09, remitido por dicha unidad técnica, y el cual arrojó una opinión favorable para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del prenombrado penado, por lo que este Tribunal en funciones de Ejecución, en uso de las competencias conferidas por los artículos 64, ultimo aparte, 479 numeral 1º y 486 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia en los términos que a continuación se señalan, previa determinación de la disposición aplicable para la verificación de las circunstancias que deben concurrir para el otorgamiento del beneficio ya indicado, en atención a la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en gaceta oficial extraordinaria, de fecha 04 de septiembre del corriente año, considerando quien juzga que, debe aplicarse el articulo 493 del mencionado texto adjetivo penal, antes de la aludida reforma por cuanto es mas favorable al prenombrado penado.
Encontrándose definitivamente la sentencia dictada en fecha 15/06/2009 por el Tribunal Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó por el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, al referido penado, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado articulo 470 del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
Ahora bien, en fecha 09/07/2009, este Tribunal emitió el Cómputo de Pena, de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 484 ejusdem, evidenciándose que el prenombrado penado estuvo detenido desde el día 30/03/2009, por lo que hasta el día 09/07/2009, llevaba detenido 03 MESES Y 09 DÍAS, pena corporal que extingue el 30/03/2012, encontrándose actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, faltándole por cumplir en la fecha arriba indicada la pena de dos años, ocho meses y veintiún días de prisión, determinándose, en la referida oportunidad, que por cuanto la pena impuesta mediante el procedimiento de admisión de hechos no excede de tres años , de conformidad con lo establecido en el articulo 493 del texto adjetivo penal, puede optar al citado beneficio.

Ahora bien, consta al folio 175 de la causa, comunicación de fecha 06/08/2009, emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, mediante la cual remiten información de los registros correspondientes a los archivos llevados por dicha división, con relación al penado JOSUE PASTOR LUCENA LEON, donde se evidencia que el mencionado penado, hasta la fecha de la actualización de la base de datos no registra antecedentes penales, procediendo a realizar una revisión en el Sistema Automatizado Iuris 2000, constatándose que el prenombrado ciudadano solo se encuentra ingresado en el referido Sistema en la presente causa, lo cual lo hace acreedor del beneficio ya indicado.

Igualmente, riela a los folios 200 al 203, que mediante oficio número 1234, de fecha 03 de noviembre de 2009, y recibido en este Tribunal el día 10 de noviembre del mencionado año, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado en el cual remiten INFORME TECNICO bajo el número ya indicado, cuya conclusión arrojó una opinión FAVORABLE a la concesión de la medida solicitada.

Consta al folio 206 del presente asunto, oferta laboral de fecha 27/10/2009, suscrita por el ciudadano Jhonny Infante, titular de la cédula de identidad número V- 9.574.742, en su condición de Gerente General de la Compañía Anónima Rooninbet Editores, ubicada en esta ciudad, por medio de la cual hace constar la oferta laboral realizada al penado JOSUE PASTOR LUCENA LEON, titular de la cédula de Identidad número 15.732.858, para laborar como mensajero, en un horario de lunes a viernes, comprendido entre las horas de 8:00 a.m. a 12 m y de 1:30 pm. a 5 p.m., la cual pudo ser verificada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado.

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustado a derecho otorgar al penado JOSUE PASTOR LUCENA LEON, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de dos (02) años, cuatro (04) meses y diecisiete (17) días de prisión, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:

• No cambiar el domicilio indicado durante el proceso, sin autorización del Tribunal.
• Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada dos (02) meses por ante el Tribunal.
• Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien establecerá las condiciones y obligaciones que deberá cumplir.
• Asumir las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
• Participar en actividades y talleres de prevención del delito por lo menos tres (03) veces al año, presentando constancias al Tribunal.
• Asistir a terapias de autoestima y orientación psicológica, informando al delegado de pruebas y al tribunal, esto con carácter de obligatoriedad, cada tres (03) meses.
• No portar ni consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ni acercarse a lugares donde se expendan dichas bebidas y sustancias.
• Participar en actividades comunitarias, debiendo presentar constancia ante el Tribunal, cada tres (03) meses.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA, EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado JOSUE PASTOR LUCENA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.732.858, venezolano, natural de Barquisimeto del Estado Lara, de 28 años de edad, de profesión Taxista, residenciado en el Barrio Pueblo Nuevo, calle 9 con carrera 1, numero de casa 1-4, de Barquisimeto del Estado Lara, actualmente recluido en el centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, por el lapso de dos (02) años, cuatro (04) meses y diecisiete (17) días, contados a partir de su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, debiendo cumplir las condiciones establecidas en esta decisión y las que le establezca el Delegado de Prueba, so pena revocatoria.

Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la Defensa y al penado de autos, indicando a este ultimo que debe comparecer por ante su delegado de prueba y consignar constancia, por ante este Tribunal del inicio del Régimen de Prueba. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del Estado Lara remitiéndole copia de la presente decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, OFÍCIESE Y CÚMPLASE.
LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN

ABOG YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. MARIBEL SIRA MONTERO
En la misma fecha se publicó la presente decisión, y se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIBEL SIRA MONTERO