REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SECCION ADOLESCENTES TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01
Barquisimeto, 02 de Noviembre de 2009
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-001856
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
De conformidad con el Artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Control Nº 01 y estando en el tiempo legal procede a dar cumplimiento con el artículo antes mencionado el cual contendrá los siguiente:
Vista la Acusación presentada por los Fiscales Décimo Noveno del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Carolina Sierra y Juan Carlos Saldivia, en fecha 05-12-08, consigna constante de ocho (08) folios útiles escrito de acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por considerarlo responsable del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
LOS HECHOS
En fecha 29-12-2007, se trasladan los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, en un transporte publico de la ruta 03, cuando iban pasando por la avenida 54 con avenida libertadores, un sujeto se levanto de su asiento portando un arma de fuego y otro de andaba con el comenzó a quitarle los teléfonos celulares y la plata que cargaban las personas antes mencionadas, luego estos sujetos se bajan y salen corriendo, la unidad de transporte publico sigue su rumbo y al cruzar se encuentra con una patrulla de la policía donde se hallaban los funcionarios SUB/IMP MEDINA JHON JAIRO, DTGDO. PEREZ ELEAZAR, AGENTE ALTUVE ARMANDO, AGENTE MARIA MONTILLA y AGENTE GOMEZ HIDALGO a quienes les informan de los hechos suscitados y le suministran las características de las personas que cometieron el robo, razón por la cual los funcionarios realizan por las adyacencias del lugar, fue cuando a la altura de la calle 55 con avenida libertador logran visualizar a dos ciudadanos con semejantes características a las aportadas por las victimas, motivo por el cual se les dan la voz de alto y proceden a realizar una inspección de personas logrando incautar al que vestía una chemise rosada de rayas y pantalón jeans un Facsímil de arma de fuego, un teléfono celular marca Nokia, un teléfono celular color blanco y gris modelo 2118, un teléfono celular marca Nokia modelo 8260, un teléfono celular marca Motorola, quien es identificado como IDENTIDAD OMITIDA,
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, siendo la oportunidad fijada, comparece ante el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional Abg. Tabanis Bastidas, como Secretaria de Sala la Abg. Rocío Oviedo y el alguacil de Sala, a fin de realizar audiencia preliminar. Presentes el Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, la defensora Abg. Maria Alejandra Mancebo, el joven IDENTIDAD OMITIDA, No comparecen las victimas. Acto seguido se procede a realizar Audiencia Preliminar, indicando a las partes del contenido y carácter de la presente audiencia así como de su comportamiento. Seguido se inicia la audiencia, la Juez advierte a las partes de las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social, y seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento del joven IDENTIDAD OMITIDA, , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y pido como sanción PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (3) AÑOS. Es todo. Seguido se le otorga la palabra al joven previa imposición del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5to de la CRBV y de sus derechos y manifestó que no desea declarar. Es todo. Seguido se le otorga la palabra a la defensa Pública quien manifiesta: ratifico el escrito de fecha y Rechazo la acusación presentada en contra de mi defendido en virtud que el mismo no tiene ningún grado de participación en los hechos que le imputa el Ministerio Público. Hago mías las pruebas presentadas por el Ministerio Público de acuerdo al principio de comunidad de prueba; asimismo, se mantenga la medida cautelar impuesta, solicito la ampliación de las presentaciones a una vez al mes. Es todo. Oída la exposiciones de las partes, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección Penal Adolescentes de conformidad con el art. 570 declara sin lugar las excepciones opuestas por la defensa por cuanto considera quien decide que pueden ser expuestas nuevamente en la fase de juicio y allí se determinará si su defendido es culpable o no, así mismo pasa ADMITIR TOTALMENTE la acusación presentada en contra del JOVEN IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, así como las pruebas ofrecidas por ser necesarias, lícitas, pertinentes, de conformidad con los artículos 326 del COPP y 576 y 577 de la LOPNNA y así como las pruebas ofrecidas así mismo en virtud del principio de la comunidad de las pruebas solicitada por la defensa. Seguidamente se le se impone nuevamente al joven del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional, de sus derechos, del procedimiento especial de admisión de los hechos y de las Fórmulas Anticipadas de Solución de Conflictos. Se le cede la palabra al joven quien expuso: no admito los hechos, deseo irme a juicio. Es todo.
Finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes de Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: declara sin lugar las excepciones opuestas por la defensa por cuanto considera quien decide que pueden ser expuestas nuevamente en la fase de juicio y allí se determinará si su defendido es culpable o no, por lo que ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada en contra del JOVEN IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, así como las pruebas ofrecidas por ser necesarias, lícitas, pertinentes, de conformidad con los artículos 326 del COPP y 576 y 577 de la LOPNNA y así como las pruebas ofrecidas así mismo en virtud del principio de la comunidad de las pruebas solicitada por la defensa. SEGUNDO: las pruebas admitidas son las siguientes: Testimonio del funcionario GOMEZ MARIO, a los fines de que deponga lo relacionado con las experticias Nº 9700-056-TEC-1259-07, Nº 9700-056-TEC-1261-07 y Nº 9700-056-TEC-1260. Testimonio de los funcionarios SUB/IMP MEDINA JHON JAIRO, DTGDO. PEREZ ELEAZAR, AGENTE ALTUVE ARMANDO, AGENTE MARIA MONTILLA y AGENTE GOMEZ HIDALGO, a los fines de que depongan lo relacionado con el Acta Policial de fecha 29-12-2007. Testimonio de la ciudadana YANETXI GARCIA, a los fines de que deponga lo relacionado con denuncia de fecha 29-12-2007. Testimonio de la ciudadana ANYELIBETH LUCENA PEROZA, a los fines de que deponga lo relacionado con denuncia de fecha 29-12-2007. Testimonio de la ciudadana YOLIBETH LUCENA, a los fines de que deponga lo relacionado con denuncia de fecha 29-12-2007. Testimonio del ciudadano DANIEL LINAREZ, a los fines de que deponga lo relacionado con denuncia de fecha 29-12-2007. Experticias Nº 9700-056-TEC-1259-07, Nº 9700-056-TEC-1261-07 y Nº 9700-056-TEC-1260. Acta Policial de fecha 29-12-2007, suscrita por los funcionarios SUB/IMP MEDINA JHON JAIRO, DTGDO. PEREZ ELEAZAR, AGENTE ALTUVE ARMANDO, AGENTE MARIA MONTILLA y AGENTE GOMEZ HIDALGO. Denuncias de fecha 29-12-2007 tomada a los ciudadanos YANETXI GARCIA, ANYELIBETH LUCENA PEROZA, YOLIBETH LUCENA y DANIEL LINAREZ.
TERCERO: Se ordena el ENJUICIAMIENTO del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días, siguientes a esta audiencia para que concurran ante el Juez de Juicio. Se ordena a la Secretaria de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Regístrese, cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS