REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 05 de Noviembre de 2009
ASUNTO PRICIPAL: KP01-D-2008-000026
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CONDICIONES CUMPLIDAS.
En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas en la Audiencia de Conciliación de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA. y IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: “En fecha 18 de enero de 2008, la fiscalia 18º del Ministerio Publico, recibe procedimiento realizado por los funcionarios C/2do. (PEL) EDGAR SILVA, DTGDO. (PEL) ARLE GUERE, adscritos a la Comisaría Andrés Eloy Blanco de las Fuerzas Armadas policiales del Estado Lara, donde reportan la aprehensión de tres adolescentes identificados como IDENTIDAD OMITIDA por encontrarse incursos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, hecho ocurrido en fecha 17 de enero de 2008, en la Redoma el Obelisco, cuando la victima se encontraba en dicho lugar es abordada por los adolescentes acusados, uno de ellos manifiestamente armado sometió a la victima exigiéndole que le entregara sus pertenencias, a lo cual la victima reacciono negándose a hacerlo, razón por la desistieron de la acción y se marcharon siendo capturados a poco de cometido el hecho…”
SEGUNDO: En fecha 01 de octubre de 2008, se celebra audiencia de Conciliación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA y se impone las siguientes obligaciones: A. residir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia informar al tribunal. B. Prohibición de visitar bares o cualquier otro sitio no aptos para menores de edad. C. prohibición de portar armas de ningún tipo. D. Estudiar o trabajar para lo cual deberá presentar constancias cada 2 meses. E. No consumir drogas. F. No acercarse o mantener contacto con la víctima y G. No incurrir en ningún otro hecho delictivo. Se suspende el proceso a prueba por el lapso de Un (01) año.
TERCERO: El Tribunal procede a verificar el cumplimiento de las obligaciones y consta que fueron cumplidas en su totalidad, reposan en el presente asunto constancias de haber cumplido las obligaciones impuestas del folio 131 al 154, del 161 al 163 y del 175 al 190, por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor de los Jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el Delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el 80 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Regístrese Publíquese.
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
JUEZ DE CONTROL Nº 1
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MENDOZA.