REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Noviembre de 2009
ASUNTO PRINCIPAL No: KD01-D-2009-000722
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO (POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES)
FISCAL 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA NAVARRO
DEFENSORA PRIVADA: ABG. ROSANGEL JIMENEZ
JUEZ: ABG. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS.
SECRETARIA: ABG. BERLIA GIL.
El día y la hora señalada comparece ante el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional Abg. Florangel Monasterio Moya, como Secretaria de Sala la Abg. Berlia Gil y el alguacil de Sala, a fin de realizar audiencia preliminar. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que están presentes: el Fiscal 19 del Ministerio Público, la defensa Privada Abg. Rosangel Jiménez y el joven: IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido, la juez da inicio a la audiencia. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento del joven por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATO. Previsto y sancionado en el artículo 407 orinal 1 por motivos fútiles e innobles en concordancia con el artículo 83 del CP y sancionado en la LOPNNA Es todo. la medida privativa de libertad. Seguido, se le otorga la palabra al adolescente previa imposición del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5to de la CRBV y de sus derechos, quien manifestó: no deseo declarar. Es todo. Seguido se le otorga la palabra a la defensa: Rechazo la acusación presentada en contra de mi defendido. Solicito se acuerde una medida menos gravosa. Solicito se le cede la palabra nueva mente a mi representado. Es todo. Oída la exposiciones de las partes, este Tribunal pasa ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra de IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATO. Previsto y sancionado en el artículo 407 orinal 1 por motivos fútiles e innobles en concordancia con el artículo 83 del CP y sancionado en la LOPNNA. Seguidamente, se le se impone nuevamente al joven del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional, de sus derechos, del procedimiento especial de admisión de los hechos y de las Fórmulas Anticipadas de Solución de Conflictos. Se le cede la palabra al adolescente quien expuso: ADMITO LOS HECHOS. Es todo. Nuevamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: vista la declaración de mi representado solicito se imponga de la pena correspondiente. Es todo. Se le cede la palabra al fiscal del MP quien expone: no me opongo a lo solicitado por estar ajustado a derecho Es todo. “…admitidos los hechos objetos de la acusación el imputado podar solicitar… la imposición inmediata de la sanción…”. Es decir no hay hechos controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo de la sentencia, que consta en la acusación y que lo acoge el juez; considerándosele acreditado con la sola manifestación de voluntad del acusado. Configurándose la congruencia entre condena y acusación exigida por el articulo 622 de la ley especial. En el proceso de Responsabilidad Penal del Adolescente la determinación de la medida aplicable esta sujeta a los elementos establecidos en el artículo 622 de la mencionada ley, y en el caso de admisión de hechos una vez establecida a través de aquellos se le podrá rebajar de un tercio a la mitad.
DECISIÓN
Este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 407 orinal 1 por motivos fútiles e innobles en concordancia con el artículo 83 del CP y sancionado en la LOPNNA. Y se pasa a imponer la SANCION de 03 años y Ocho Meses de privación de libertad. Se acuerda la privativa de Libertad y se ordena su reclusión en el centro penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana en virtud que el mismo tiene 18 años de edad. Se acuerda dividir la continencia de la causa y la respectiva apertura del cuaderno separado. En relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, se acuerda ratificar orden de captura. Líbrese boleta de privación judicial preventiva de libertad. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal correspondiente. Registrase, Publíquese y Cúmplase
ABG .FLORANGEL MONASTERIOS
JUEZ DE CONTROL Nº 2
SECRETARIA.
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