REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
(SECCIÓN DE ADOLESCENTES)
Barquisimeto, 12 de Noviembre de 2009
ASUNTO: KP01-D-2007-000311
Vista la solicitud efectuada por la abogada MARIA ALEJANDRA MANCEBO en su condición de defensora Publica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA imputado en el presente asunto, en el cual solicita a este tribunal se sirva revisar la medida cautelar de presentación que le fue impuesta a su defendido y se modifique por la contenida en el articulo 582 literal B es decir, mantenerse al cuidado de su representante legal en base a lo establecido en el articulo 8 ,85,86,87,90,37 y 548 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, revisado por el Sistema Juris 2000 se constata que el mismo cumple cabalmente con la medida impuesta, esta juzgadora acuerda extender la medida de presentación cada 45 días.
Visto que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA han dado cumplimiento a la misma se acuerda extender la medida de presentación a cada 45 días, aunado a que las medidas cautelares pueden ser revisadas en cualquier momento de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Penal, la finalidad del Juicio es la reinsersión de los adolescentes a la sociedad a fin de que ellos asuman una función constructiva. Visto que las resultas del proceso se pueden ver satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa considera quien juzga que es procedente
DECISION
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N 2 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Extiende la medida cautelar de presentación a cada 45 días por ante la sede de este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA debidamente identificado en actas. Líbrese Boleta de Notificación a las partes. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2
ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS
LA SECRETARIA
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