REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Noviembre de 2009
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2006-0000533

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

De conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este tribunal de Control Nº 02 pasa a fundamentar la presente decisión:

En fecha 23 del mes de Noviembre de 2006, la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Alba casanova presento escrito de Acusación, en contra de los adolescentes, IDENTIDADES OMITIDAS por considerarlos responsable del delito de ROBO AGRAVADO Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 458 y 277 del Código Penal.

HECHOS QUE SE LE IMPUTAN A LOS ADOLESCENTES.

En fecha 08 de Junio del año 2006 la Fiscalía 18 del Ministerio Público tuvo conocimiento de un hecho punible ocurrido por las actuaciones policiales realizadas por los funcionarios policiales de la Comisaría 50, Zona Policial No 5, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara , quienes en fecha 07-06-2006 cuando siendo las 10:50 horas de la noche encontrándose en labores de patrullaje en la avenida 9 con calle 13 visualizaron a tres ciudadanos a bordo de tres bicicletas y al notar la presencia policial trataron de evadir la comisión, procediendo los funcionarios policiales a darles la voz de alto y serles realizado el registro corporal al que vestía pantalón blue jeans y suéter manga larga color gris se le encontró a la altura de la muñeca oculta entre su cuerpo y vestimenta un arma de fuego de fabricación casera tipo chopo, con un cartucho 9mm sin percutir, mientras el que vestía suéter color rojo, manga larga y pantalón blue jeans dos celulares en el bolsillo derecho y el último que vestía pantalón blue jeans y franela blanca manga corta una bicicleta tipo sifrina de color azul, quedando identificados de acuerdo a la vestimenta antes señalada, el primero de estos como IDENTIDADES OMITIDAS y al momento de la aprehensión se presentó un ciudadano de nombre Ismer Luís León Mendoza, quien manifestó que los referidos ciudadanos lo habían despojado de su bicicleta y dos celulares.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

En fecha 16 de Noviembre del año 2009 se realiza audiencia preliminar en razón que las presentes actuaciones fueron devueltas por el TSJ a los fines de reponer la causa al estado de imponer a los adolescentes de las formulas de solución anticipada, procediendo en este acto a celebrar la respectiva audiencia.
Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control 02, integrado por el Juez Abg. FLORENGEL MONASTERIOS, el Secretario de Sala Abg. BERLIA GIL y el Alguacil, a fin de llevar a cabo audiencia preliminar, Verificado por el secretario, la presencia de las partes compareció: la defensa pública Mariela Lameda y Maria Mancebo y la Fiscal 18° del Ministerio Publico, los adolescentes antes identificados. Se apertura el acto la Juez Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: las Circunstancias de modo tiempo y lugar que origen a los hechos quien solicita se admita la acusación y se admitan las pruebas por ser licitas legales y pertinentes, promueve las pruebas que se encuentran mencionadas en el escrito de acusación. Se les acusa del delito de Robo Agravado previsto en el articulo 458 del Código Penal Se ordene el enjuiciamiento por el delito de Robo Agravado previsto en el articulo 458 a IDENTIDADES OMITIDAS y Detentación de arma de fuego solicito la sanción del articulo 620 literal f es decir PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de 3 años y se mantengan las medidas de la audiencia de presentación. Se le concede la palabra a la defensora quien expone: oído la solicitud fiscal a través de la acusación por el delito de robo agravado esta defensa la rechaza y hago mías las pruebas ofrecidas por la representación fiscal, en virtud de la unidad de la defensa ratifico escrito de contestación fiscal de fecha 18-01-02007 presentado por la defensora Maria mancebo. Es todo. Se le concede la palabra a los adolescentes a quienes se les impone del precepto constitucional previsto en el ordinal 5ª de la CRBV y de los formulas anticipadas del proceso, así como del procedimiento por admisión e los hechos. El juez les explica de lo sucedió en la audiencia los mismos respondieron que entienden lo que sucede en la audiencia. Los adolescentes manifestaron cada uno por separado que no van declarar y que se acogen al precepto constitucional. En este acto se le cede la palabra a la defensa quien expone: solicito que una vez admitida o no la acusación fiscal se le ceda nuevamente la palabra a mi representado. Es todo. En este acto se le cede la palabra a la defensa quien expone: solicito que una vez admitida o no la acusación fiscal se le ceda nuevamente la palabra a mi representado. Es todo En este Estado el Tribunal oída la manifestación de las partes DECIDE: En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: Oída la exposiciones de las partes, este Tribunal pasa ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra de los adolescentes por el delito de: ROBO AGRAVADO y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO y admite en su totalidad las pruebas ofrecidas por el representante fiscal y la defensa, por ser lícitas, necesarias y pertinentes de conformidad con los artículos 326 del COPP y 576 y 577 de la LOPNA. Seguidamente, se le se impone nuevamente a Los jóvenes del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional, de sus derechos, del procedimiento especial de admisión de los hechos. Se le cede la palabra al adolescente quien expuso: IDENTIDADES OMITIDAS, no deseo admitir los hechos, deseo irme a juicio. Es todo.


DISPOSITIVA


En presencia de las partes el Tribunal Segundo de Control del de la Sección de Responsabilidad de Adolescente de Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: Se Admite Totalmente la Acusación presentada por el fiscal 18 del Ministerio Publico, por cumplir con los requisitos previstos en el articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ordena el enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal y respecto al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, ordena el enjuiciamiento por los delitos de Robo Agravado y Detentación de Arma de Fuego, previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal.

SEGUNDO: Sé Admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía por ser licitas pertinentes y necesarias para ser debatidas en Juicio Oral y Privado las cuales a continuación se señalan: 1) Los Testimonios de los funcionarios Policiales Antonio Rodríguez y Martín Crespo adscritos a la Comisaría 50 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, para expongan sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión de los adolescentes imputados y los objetos recuperados 2) Los testimonios de los ciudadanos Ana Karina Velásquez, cédula de identidad No 18.701.083, e Ismer Luis Mendoza, cédula de identidad No 18.137.545 en calidad de victimas y testigos presénciales en el presente asunto lo cuales expondrán las circunstancias de modo, lugar y tiempo de cómo sucedió el hecho y de la participación de los adolescentes imputados, 3) El testimonio del experto Andy López adscrito al CICPC para que exponga sobre la experticia de Identificación plena de los adolescentes imputados para demostrar la minoridad los adolescentes imputados y de la experticia de reconocimiento legal practicada a los dos celulares encontrados a uno de los adolescentes y las prendas de vestir que portaban estos 4) El Testimonio del funcionario Reinaldo Tamayo, adscrito al CICPC, para que exponga sobre la Experticia de Reconocimiento Legal practicada ala bicicleta modelo sifrina de uso particular la cual fue encontrada a uno de los adolescentes en el momento de la aprehensión. 5) El Testimonio de la experta Ana Sofía Fernández adscrita al CICIPC, para que exponga sobre la experticia de reconocimiento técnico realizada a un arma de fuego de fabricación rudimentaria que le fue incautada a uno de los adolescentes. De conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal estas experticias realizadas serán exhibidas a los expertos, para que las reconozcan e informen sobre ellas

TERCERO.
Se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días siguientes a esta audiencia para que concurran ante el Juez de Juicio.
Se ordena a la Secretaria de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio. Líbrese boleta de notificación a las partes.


ABG. FLORANGEL MONASTERIOS

JUEZ DE CONTROL Nº 2
SECRETARIA.