REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Noviembre de 2009
Asunto No KP01-D-2006-001068
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que las mismas dieron cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 23-08-2007, se recibe por parte de la Fiscalia 18 del Ministerios Publico, escrito de acusación en contra de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarlas responsables en la comisión del delito de RIÑA TUMULTUARIA, previsto y sancionado en el articulo 425 del Código Penal, hecho ocurrido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se especifican en el escrito presentado.
SEGUNDO: En fecha 14 de Octubre de 2008, se celebra audiencia de Conciliación y se imponen al adolescente las siguientes obligaciones: para IDENTIDAD OMITIDA: 1.- Residir en un lugar determinado con la advertencia de que cualquier cambio de residencia deberá ser notificado al tribunal, 2.- obligación de someterse al cuidado de su representante, 3.- prohibición de salir después de las 10: 00 PM sin la autorización de su representante, 4.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas. 5.- prohibición de cometer un nuevo hecho punible que de lugar a una nueva acusación, 6.- prohibición de acercarse a la victima por si o por interpuesta persona 7.- Asistir al PANACED a los fines de recibir charlas de orientación en la Escuela para padres por el lapso que dure la suspensión a prueba o en su defecto por el lapso que dure la charla y para IDENTIDAD OMITIDA:1.- Residir en un lugar determinado con la advertencia de que cualquier cambio de residencia deberá ser notificado al tribunal, 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 3.- prohibición de cometer un nuevo hecho punible que de lugar a una nueva acusación, 4.- prohibición de acercarse a la victima por si o por interpuesta persona 5.- Asistir a la Oficina de Prevención del Delito a los fines de que reciba charlas de orientación. Obligaciones que deberá cumplir por el lapso de 8 meses.
TERCERO: El Tribunal en verifica el cumplimiento de las obligaciones y observa que las mismas fueron cumplidas en su totalidad cuyas constancias reposan en el presente asunto por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el delito RIÑA TUMULTUARIA, previsto y sancionado en el articulo 425 del Código Penal, Notifíquese a las partes. Regístrese Publíquese.
JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
LA SECRETARIA
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