REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Noviembre de 2009
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2007-000280
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
De conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este tribunal de Control Nº 02 pasa a fundamentar la presente decisión:
En fecha 25 de enero de 2008, la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. CAROLINA SIERRA, presento escrito de Acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por considerarlo responsable del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en la Ley especial que rige esa materia.
DE LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN AL ADOLESCENTE.
En fecha 06 de Abril del año 2007, la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Publico cumpliendo funciones de guardia recibe actuaciones procedentes de la comisaría N° 22 Barrio Unión, de las Fuerzas armadas policiales del Estado Lara, quienes dejan constancia de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien los funcionarios actuantes le incautaron en el bolsillo delantero derecho, una bolsa de material sintético de color negro, amarrado con un pedazo de material sintético de forma de cinta, color verde, apreciándose en su interior TREINTA ENVOLTORIOS de regular tamaño de plástico negro, amarrados con hilos de coser de diferentes colores y e su interior un fuerte olor penetrante que hace presumir se trataba de algún tipo de droga.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 19 de Noviembre del año 2009 se realiza audiencia preliminar, se constituye el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional Abg. Florangel Monasterio Moya, como Secretaria de Sala la Abg. EFRAIRY Torres y el alguacil de Sala Juan Arrieche , a fin de realizar audiencia preliminar. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que están presentes: el Fiscal 19 del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, la defensa Publica Maria Alejandra Mancebo el imputado IDENTIDAD OMITIDA . Acto seguido, se procede a realizar Audiencia Preliminar, indicando a las partes del contenido y carácter de la presente audiencia así como de su comportamiento. Seguido se inicia la audiencia, la Juez advierte a las partes de las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social, y seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento del joven por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y solicito sanción PRIVACION DE LIBERTAD, prevista y sancionada en el articulo 328 de la LOPNNA, en concordancia con el articulo con el articulo 628 en relación con el 622 en sus literales a, b, c, d f y f de la Ley in comento por un plazo de tres (3) años. Es todo. Seguido, se le otorga la palabra al adolescente previa imposición del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5to de la CRBV y de sus derechos, quien manifestó: no deseo declarar. Es todo. Seguido se le otorga la palabra a la defensa: Rechazo la acusación presentada en contra de mi defendido y solicito que no sea admitida, en caso contrario se pase a juicio oral para demostrar la inocencia de mi defendido.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra de IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, dice ser CI Nº 20473460, por la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y las pruebas ofrecidas por el representante fiscal y la defensa, por ser lícitas, necesarias y pertinentes de conformidad con los artículos 326 del COPP y 576 y 577 de la LOPNNA. Seguidamente, se le se impone nuevamente al joven del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional, de sus derechos, del procedimiento especial de admisión de los hechos y de las Fórmulas Anticipadas de Solución de Conflictos. Se le cede la palabra al adolescente quien expuso: no admito los hechos, deseo irme a juicio. Es todo. SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA : solicito el pase a juicio oral
DISPOSITIVA
Este tribunal de Control 02 de la sección de adolescente del circuito Judicial Penal de Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resolvió: Se declara sin lugar las excepciones opuestas por la defensa y se admite totalmente la acusación presentada por la representante Fiscal y los medios de prueba por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; de conformidad con lo establecido en los artículos 222 en concordancia con el 355 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes testimoniales : 1. TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO PUERTA JESNEIDER. 2.- TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS TERESA MARCANO Y WILMA MENDOZA. 3.-TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS DAVID MORENO Y DARWIN PEREZ. 4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-056-ATP0372-07 DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2007.5.- EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-127-624 de fecha 14 de mayo de 2007. 6.- EXPERTICIA DE BARRIDO N° 9700-127-625 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2007. 7.- EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° 9700-127-623, de fecha 11 de Junio de 2007. 8.- ACTA POLICIAL DE FECHA 06 DE ABRIL DE 2007.
Se ordena el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por considerarlo responsable del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en la Ley especial que rige esa materia, al mismo tiempo se ordena a la secretaria de este circuito judicial penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al tribunal de juicio. Se mantiene la medida impuesta en audiencia de presentación. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala de audiencias del tribunal de Control 02 sección adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 19 de Noviembre de 2009.
JUEZ DE CONTROL Nº 02
FLORANGEL MONASTERIOS MOYA
SECRETARIA
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