REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 19 de Noviembre de 2009

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2009-001226

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literal “B” de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia de presentación celebrada en esta misma fecha a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como: RIÑA previsto y sancionado en el Art.425 del Código Penal. A tal efecto el Tribunal observa.

HECHO

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 18-11-09, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios adscritos a la Comisaría 45 de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en virtud del procedimiento presentado por el Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Verónica Salcedo acta policial que cursa en las presentes actuaciones y corre inserta del folio Seis (06)

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION.

En el día de hoy siendo las 10:30 AM, se constituye el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional Abg. Florangel Monasterios Moya, la secretaria de sala Abg. Efrairy Torres el alguacil de Sala Juan Arrieche, a los fines de realizar audiencia de presentación. Se procede a verificar a las partes, y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Verónica Salcedo, la defensora pública Abg. Fanny Romero, el adolescentes previo traslado del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins el imputado YONNY ANTONIO VIRGUEZ ROJAS. No comparece la representante legal. Seguidamente, la Juez procede a dar inicio a la audiencia, y explica la finalidad de la misma. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del MP, quien expone: las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente, precalificando los delitos como Riña, previsto en el artículo 425 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, asimismo, solicito como medida cautelar, conforme al articulo 582 literales B como lo es mantenerse bajo el cuidado de su representante legal. Es todo. Seguidamente, se le impone al adolescente Virguez Rojas Yonny Antonio titular de la Cedula de Identidad N° 22.334.947:, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le preguntan si desea declarar:,Si declaro, a mi me iban a caer 5 muchachos y me defendí con un cortaúñas y corte a uno es todo Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa quien expone: Solicito la Libertad de mi defendido sin restricciones, toda vez que des las actas procesales y de la declaración de el, se desprende que el mismo actuó en legitima defensa

MOTIVACION.

Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido el adolescente imputado sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que el adolescente deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garantice la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.


DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del adolescente imputado, IDENTIDAD OMITIDA por los delitos de como Riña , previsto en el artículo 425 Código Penal. SEGUNDO: Se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se le impone las medidas cautelares, establecidas en el artículo 582 literales B de la LOPNNA, como lo es mantenerse bajo el cuidado de su representante legal. CUARTO: Por cuanto no comparecieron los representante legales del adolescente, se acuerda su permanecía en el centro socio educativo, hasta que sus padres, comparezcan a buscarlos. Líbrese boleta de permanencia. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control N° 2

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
La Secretaria