REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Noviembre de 2009
Asunto No KP01-S- 2004-028003
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por el joven IDENTIDAD OMITIDA Este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que el mismo dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El procedimiento se inicia en fecha 19/11/2004, en virtud del actuaciones realizada, por los funcionarios Policiales, adscritos a la Zona Policial N°1 de las Fuerzas Armadas del Estado Lara, quienes dejaron constancia de las circunstancias de modo, tiempo y ligar en que se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acta policial que corre inserta en las presentes actuaciones.
SEGUNDO: En fecha 27-09-06, se celebra audiencia de Conciliación y se imponen al adolescente las siguientes obligaciones: A. residir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia informar al tribunal. B. Prohibición de visitar bares o cualquier otro sitio no aptos para menores. C. prohibición de portar armas de ningún tipo. D. Estudiar para lo cual deberá presentar constancia de inscripción así como cada 2 meses. La cual vence el 27.05.07. SEGUNDO: Se le impone prestar SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de tres (03) meses, en el ambulatorio del Coriano. Se suspende el proceso a prueba por el lapso de 8 meses.
TERCERO: El Tribunal procede a verificar el cumplimiento de las obligaciones impuesta por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES, de la causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrese boleta de notificación a la partes. Regístrese Publíquese.
JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
LA SECRETARIA
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