REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Noviembre de 2009


Asunto No KP01-D-2006-000677



SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES


En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por el joven IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que el mismo dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Se inicia la presente investigación en fecha 09 de Julio de 2006 cuando la fiscal 18 del Ministerio Público, abogada Alba casanova , tiene conocimiento de la comisión de un hecho punible, en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios policiales quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la Aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

SEGUNDO: En fecha 03-02-2009 este Tribunal pasa a celebrar audiencia de conciliación y se impuso las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado y de cambiar su residencia deberá informar al tribunal; 2) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3) Prohibición de portar armas o cualquier tipo de arma; 4) Mantenerse estudiando y presentar constancia cada tres meses; 5) Prohibición de acercarse a la victima. De igual forma se suspenda el proceso a prueba por el lapso de seis (06) meses

TERCERO: El Tribunal procede a verificar el cumplimiento de las obligaciones impuesta por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES, de la causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese Publíquese.

JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. FLORANGEL MONASTERIOS


LA SECRETARIA