REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Noviembre de 2009
ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2006-000386
SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO
Este Tribunal pasa a fundamentar Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ello en virtud del fallecimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los siguientes términos;
PRIMERO: La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 05-04-06, fecha en la cual recibe de la Fiscalia Superior por distribución actuaciones relacionadas con el Homicidio de quien en vida respondía al nombre de LEONARDO RAFAEL LOPEZ, hecho presuntamente cometido por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
SEGUNDO: En fecha 31-10-06, se constituye tribunal de control N° 02 de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por La Juez Abg. Tabanis Bastidas Caldera; la Secretaria Abg. Nohelia Asuaje Alvarado y el alguacil, a los fines de realizar audiencia de Imposición. Se verifica por Secretaría la presencia de las Partes, dejando constancia que se encuentra presente la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público abg. Greisy Sánchez, la defensa pública abg. Virginia Machado, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente, se da inicio al acto indicando a las partes el significado de la presente audiencia y de las medidas alternativas de prosecución del proceso. Seguidamente se le impone de sus derechos al adolescente, así como del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo sucedieron los hechos y presenta al joven >, por el delito de Homicidio Intencional, solicitando se continué por la vía del procedimiento ordinario y se le imponga la medida cautelar inserta en el artículo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es estar bajo Detención Domiciliaria. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al joven, quien manifiesta: eso es mentira no me encontraron un arma, ese muchacho y yo nunca llegamos a tener problemas, a mi en ningún momento me llegaron a agarrar armamento, cuando a él lo mataron yo estaba en otro sector, el papá del él en varias oportunidades se había metido al solar de mi tía una vez y se llevó una bombona y un televisor blanco y negro. Yo estaba en la Ureña cuando mataron al chamo, yo nunca había tenido problemas con él. Es todo. La Fiscal Pregunta y responde: a mi me dicen es el niño o Francisco, él tenía mucho problemas en la Batalla, no podía ir hasta allá, no yo no conozco al boleta, tampoco conozco al Panchito. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: la defensa rechaza la precalificación dada por el Ministerio Público, por no existir suficientes elementos que comprometan la responsabilidad de mi defendido, no existen testigos presenciales del homicidio causado a Leonado. Al folio 6 del asunto, el padre de la víctima, señala que desconocía la causa de la muerte de su hijo, sólo escuchó por los vecinos que habían escuchado unas detonaciones y que estaba siendo amenazado por ENYER. La madre de la víctima manifiesta no saber nada, pero en el folio 35, señala que eran unos muchachos llamado Panchito y Boleta, con características que no coincide con mi defendido. Consigno, constancia de estudios, trabajo, residencia. No estoy de acuerdo con la solicitud fiscal de det4ención domiciliaria por estar estudiando y trabajando mi defendido por estas razones, solicito una medida de presentación semanal. En cuanto a la solicitud de procedimiento ordinario, me adhiero a la solicitud del Ministerio Público. Es todo.
TERCERO: En fecha 19 de Noviembre del año 2009, fue consignado Tarjeta de mortalidad del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual corre inserta al folio 203 de las presentes actuaciones es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el fallecimiento del Adolescente, y así se establece.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la muerte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA siendo esta una causal de Extinción de la Acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ero del articulo 48 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el 318 ordinal 3 ejusdem Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítanse al archivo judicial en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
La Juez de Control Nº 02
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS
La Secretaria de Sala,
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