REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 24 de Noviembre de 2009

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2009-001235

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B y C” de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia de presentación celebrada en esta misma fecha a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito que precalifico como VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el. Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia. A tal efecto el Tribunal observa:

HECHO

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 23-11-09, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios adscritos a la Comisaría N° 10 de las Fuerzas Armadas Policiales quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud del procedimiento presentado por el Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Verónica Salcedo acta policial que cursa en las presentes actuaciones y corre inserta en el folio (06 ) del presente asunto.

AUDIENCIA DE PRESENTACION.


Siendo el día y la hora acordada, se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes (solo por este acto por encontrarse de Guardia y la Juez del Tribunal de Control Nº 01 encontrarse de permiso médico), integrado por la Juez Abg. Florangel Monasterios Moya, (solo por este acto por encontrarse de Guardia), la secretaria de sala Abg. Rosa Mendoza y el alguacil de Sala funcionario Franklin Guanipa, en la sala de audiencia Nº 1 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal Auxiliar 18º del Ministerio Público Abg. Verónica Salcedo, Previo traslado desde el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no comparece su representante legal, la defensora pública Abg. Zonia Almarza. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente Edgar Alexander López Pérez, precalificando los hechos por el delito de Violencia Psicológica y Amenazas, previstos y sancionados en la Ley Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario, y se imponga medidas de protección contenidas en el artículo 87 de la Ley especial que rige la materia, es todo. Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público la pregunta al adolescente si entendió la imputación fiscal a los cual respondió: Si entiendo, todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el joven IDENTIDAD OMITIDA, responde lo siguiente: Si deseo declarar. Manifestando: Yo no le hice nada a mi abuela. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: escuchada la exposición realizada por el ministerio público, solicito se siga la causa por la vía del procedimiento ordinario, así como se le imponga a mi defendido medidas cautelares contenidas en el artículo 582 literales B y C, solicito la práctica de un examen toxicológico y un estudio social, solicito que mi representado sea recluido en el Eneal en virtud de tener que mantenerse alejado d la víctima que es su abuela, es todo

MOTIVACION.

Este tribunal para decidir, en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual son sometidos los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que el adolescente debe estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garantice la presencia de los adolescentes en el proceso. Se imponen también las medidas establecidas en el articulo 582 litares “B” y C; es decir, presentación cada 30 días y mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante legal. La finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Por otro lado se impone las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 87 numeral 3 de la ley especial que rige la materia. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento Ordinario a los fines de continuar con las respectivas investigaciones. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por la comisión del delito de Violencia Psicológica y Amenazas, previstos y sancionados en la Ley Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, la cual solicitó la defensa, se impone las medidas cautelares previstas en el Artículo 582 literales literales “B” y “C” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, bajo el cuidado de su representantes legal, presentación periódica cada treinta (30) días ante la Taquilla de presentación de imputados de este circuito judicial Penal y se imponen las medidas de protección previstas en el artículo 87 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordinal 5, como lo es Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. QUINTO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas solicitando se sirva practicar examen toxicológico a los fines de determinar si el joven de autos tiene algún tipo de dependencia o de consumo de alguna sustancia, señalar que una vez practicado el mismo debe remitir con carácter de urgencia las resultas del mismo con carácter de urgencia a este juzgado. SEXTO: Se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario de esta sección a los fines que le practiquen informe social al joven de autos, señalar que una vez practicado el mismo debe remitir con carácter de urgencia las resultas del mismo a este juzgado. SEPTIMO: Se acuerda la permanencia del joven de conformidad al artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por lo que se acuerda oficiar a la Onidex a los fines de solicitar le tramiten la cédula de identidad al joven de autos. Líbrese Boleta de Permanencia. Líbrese oficio a la onidex para la tramitación de la cédula de identidad y boleta de traslado dirigida al Eneal donde se informe que el mismo debe ser trasladado el día de mañana 25-11-2009 a las 8:00 a.m. para la sede de la onidex a los fines de su cedulación, al CICPC, a los fines de la practica del examen toxicológico, al Equipo multidisciplinario a los fines de la práctica del informe social. Líbrese oficio al CICPC, líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario y a la onidex. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control N° 2

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS


La Secretaria,