REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 05 de Noviembre de 2009
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2009-001188
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B” de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en esta misma fecha 31, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como OCULTAMIENTO DE ARMADE FUEGO. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHO
La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 04-11-09, en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, del estado Lara quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en virtud del procedimiento presentado por el Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Venonica Salcedo acta policial que cursa en las presentes actuaciones y corre inserta al folio Cinco (05, 06 y 07) del presente asunto.
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION.
Siendo el día fijado, se constituye el Tribunal de Control Sección Adolescente Nº 01, integrado por la Jueza Profesional, Abg. Florangel Monasterios Moya, la Secretaria de Sala Abg. Alejandra Nicoletti y el alguacil de Sala, con el objeto de dar inicio a la Audiencia de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se verifica la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes los arriba identificados. Comparece la Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Verónica Salcedo, la defensa privada designada quien es juramentada de conformidad con el art. 139 del Código Orgánico Procesal Penal Abg. ROSANGEL JIMENEZ MEDINA, IPSA 90.186. Con domicilio procesal Calle 60 entre carreras 13c y 14B Nº 13C-25 Barquisimeto Estado Lara. Teléfono 0414-3510401 y el adolescente ya identificado en actas previo traslado del Centro Socio Cultural Herrera Campins. Se da apertura al acto y se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso: presento en este acto, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA detenido en procedimiento efectuado por el CICPC, consiguieron un arma de fuego, previa orden de Allanamiento, por lo que solicito a este Tribunal, se califique la detención en flagrancia y se deje bajo el cuidado de su representante legal. Es Todo. Seguido el Tribunal impone a los imputados del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, lo instruye sobre el contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de los motivos por los cual es fue aprehendido y quienes separadamente expone: no deseo declarar. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien entre otras cosas expone: esta defensa se adhiere a la representación Fiscal. Es todo
MOTIVACION.
Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que el adolescente deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garantice la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este PRIMERO:. Primero: se acuerda que la causa continué por el Procedimiento Ordinario a fin que el Ministerio Publico continué con la investigación, se decreta la flagrancia en cuanto a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como OCULTAMIENTO DE ARMADE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal y se impone como medida cautelar la contenida en el articulo 582 literal B, es decir, mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante legal, líbrese boleta de libertad y nota de entrega. Regístrese y Cúmplase
La Juez de Control N° 2
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
La Secretaria,
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