REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Noviembre de 2009

Asunto No KP01-D-2004-000134

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que los mismos dieron cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El procedimiento se inicia en fecha 09 de Marzo de 2004, los funcionarios policiales, adscritos al destacamento N° 47 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, acta policial que reposa en la presentes actuaciones agregadas al folio 03,04 y 05.

SEGUNDO: En fecha 05 de Mayo del año 2006 se realiza audiencia en la cual se homologa la conciliación propuesta en este acto y se imponen las siguientes obligaciones a los referidos jóvenes: 1) Residir en un lugar determinado, y comunicar cualquier cambio de residencia al Tribunal 2.- Prohibición de Visita bares o cualquier otro sitio no apto para menores de edad. 3.- No portar arma de fuego arma ni de ningún tipo. 4.-Estudiar por lo cual deberá presentar constancia de Estudio y Notas o permanecer en un empleo estable. 5.- Prestar servicio a la comunidad por el lapso de tres meses con respecto a IDENTIDAD OMITIDA el mismo la cumplirá en la Escuela Técnica Industrial Pedro León Torres, respecto a IDENTIDAD OMITIDA Iglesia La Paz en la Carrera 16 con Calle 29 los días sábados de 8 a 12 IDENTIDAD OMITIDA en la Iglesia Maria Estrella de al Mañana Calle Principal del Barrio 5 de Julio los sábados de 8 a 12y IDENTIDAD OMITIDA en al Iglesia Las Buenas Nuevas en el Barrio San José Calle 4 sábados de 8 a 12 . Se suspende el proceso por el lapso de Seis (06) meses de conformidad con el artículo 567 de la LOPNA, el cual vence el 05-11-2006
TERCERO: El Tribunal procede a verificar el cumplimiento de las obligaciones impuesta y constata que los mismos dieron cumplimiento a las obligaciones asumidas por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES, de la causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Regístrese Publíquese.


JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. FLORANGEL MONASTERIOS


LA SECRETARIA