REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 09 de Noviembre de 2009

Asunto No KP01-D-2006-001053


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES


En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por el joven IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que el mismo dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Se inicia la presente investigación en fecha 17-11-2006, mediante procedimiento realizado por LA Brigada Motorizada de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara quienes dejaron constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Se procede a realizar audiencia de presentación y se acordó: la continuación de la causa por la vía del procedimiento ordinario a fin de que el ministerio público continúe con la investigación,. 2) En cuanto a la medida solicitada este Tribunal acuerda imponer las medidas cautelares contenidas en el artículo 582 literales B y C como son bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación ante el tribunal cada 15 días. 3) Se acuerda la práctica del examen Toxicológico.

SEGUNDO: En fecha 13 de Abril de 2009 se celebra audiencia de Conciliación y se acordó: HOMOLOGAR LA CONCILIACION en relación al adolescente, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, para lo cual SE SUSPENDE EL PROCESO por el lapso de lapso de SEIS (06) MESES con las siguientes condiciones 1.- Residir en un lugar determinado y de ser cambiada la dirección notificar al Tribunal; 2.- permanecer bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, 3.-Prohibición de consumir Bebidas Alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3.- Prohibición de Portar Armas de Fuego y de cualquier otro tipo de arma blanca. 4.- Mantenerse estudiando, y presentar constancia de inscripción y de trabaja cada 3 meses. 5.- Prohibición de cometer un nuevo hecho punible que de lugar a una nueva acusación. Así mismo, se le informa al adolescente que por incumplimiento de las obligaciones, se convocara a la audiencia Preliminar y en caso de que la cumpla con las condiciones se decretara el sobreseimiento de la causa. Se suspende el proceso a pruebas por el lapso de (6) meses el cual vence el 14-10-2009.
TERCERO: El Tribunal procede a verificar el cumplimiento de las obligaciones impuesta y se observa que cursa en las presentes actuaciones constancias de haber dado cumplimiento a las obligaciones asumidas en la audiencia de conciliación por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la joven adolescente en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.



DECISIÓN.

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del joven el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrese boleta de notificación a la partes. Regístrese Publíquese.

JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. FLORANGEL MONASTERIOS


LA SECRETARIA