REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 09 de Noviembre del 2009
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2009-000386
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02 FUNDAMENTAR AUDIENCIA en virtud de la captura del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a quien en fecha 12 de Abril del presente año se le impuso medida cautelar de Detención Domiciliaria y según información suministrada por los funcionarios encargados de supervisar la medida el mismo la esta incumpliendo, este Tribunal observa:
DE LA AUDIENCIA.
Siendo el día y hora fijado, para realizar la audiencia oral de captura, se constituye el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Florangel Monasterios Moya, la secretaria de sala Abg. Esther Camargo y el alguacil de Sala. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente La Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Verónica Salcedo, la defensa pública Abg. Yoli Méndez (suplente del defensor Vladimir Freitez) y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA previo traslado desde la Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, debido a que se encontraba librada orden de captura en su contra, y no comparece su representante. Se deja constancia que de la revisión del sistema JURIS 2000, presenta el asunto KP01-d-2009-165. Verificada la presencia de las partes la Juez da inicio a la audiencia y le informa a las mismas el motivo de la misma y el comportamiento que deben cumplir en la sala de audiencia. Se cede la palabra al adolescente quien se impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expone: si deseo declarar, yo tenia casa por cárcel, los policías pasaron los primeros tres meses y luego no pasaron mas, yo pensé que eso había terminado y ayer estaba sentado en la acera y paso la patrulla y me dijo que si tenia tiempo sin firmar y yo le dije que si, y el policía le dijo que él pasaría cuando le diera la gana y me llevaron para la comisaría de la 13, y me dejaron detenido, es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: solicito que se le imponga medida de presentación cada 30 días, es todo. Se le cede la palabra a la defensora, quien expone: esta defensa esta de acuerdo con la solicitud fiscal, es todo
Ahora bien esta juzgadora considera que es procedente pasar a revisar la misma de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda sustituirla por la contenida en el articulo 582 literal C de la LOPNA; es decir, presentación cada 30 días a efectos de mantenerlo vinculado al proceso,
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO: en cuanto a la medida de coerción se le impone las medidas cautelares, establecidas en el artículo 582 literales B y C de la LOPNNA, como lo es mantenerse bajo el cuidado de su representante legal y presentación cada TREINTA (30) días. SEGUNDO: Líbrese los oficios respectivos, a los fines de dejar sin efecto la orden de captura. TERCERO: Visto que tiene orden de captura por el Tribunal de Control N° 1, se acuerda oficiar, a los fines de poner a disposición de ese Tribunal al adolescente, en el asunto KP01-D-09-165. Líbrese boleta de permanencia. Notifíquese a las partes.Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control N° 02
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
La Secretaria
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