REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 09 de Noviembre de 2009
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2009-001180
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, FUNDAMENTAR la decisión en la cual se acordó imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las medidas de Protección y seguridad contenidas en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, por el delito que precalifico como VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en la ley ejusdem. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHO
La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico, en fecha 02 de Noviembre del presente año, recibe por distribución de la Fiscalia Superior, denuncia interpuesta por la ciudadana NORKA CORDERO LEON, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, estando dentro del lapso especial de fragancia previsto en la ley especial que rige la materia, la Fiscalia 18 del Ministerio Publico solicito a los funcionarios policiales adscritos a la comisaría Sucre, el traslado del adolescente, quienes acusaron recibo de la solicitud fiscal indicando que una vez constituida la comisión en el domicilio del denunciado fueron atendidos por la ciudadana MELIDA DE CORDERO, quien se negó a firmar las boletas de notificación de fiscalia, tal como consta en el acta policial que corre inserta en las presentes actuaciones…
Ahora bien en fecha 06 de Noviembre del presente año se realiza audiencia de imposición de medidas de protección, se constituye el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional Abg. Florangel Monasterios Moya, la secretaria de sala Abg. Esther Camargo y el alguacil de Sala, a los fines de realizar audiencia especial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87,91 y92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Se procede a verificar a las partes, y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Verónica Salcedo, exoneran a la defensora pública, y se designa al defensor Abg. Jesús Gregorio Hernández Sánchez, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA VELIZ, Seguidamente, la Juez procede a juramentar al Abg. Jesús Gregorio Hernández Sánchez, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 68.891, de conformidad con el articulo 139 del COPP, quien jura cumplir con las obligaciones inherentes al cargo, con domicilio procesal Carrera 17 esquina calle 23, casa del Abogado, teléfono: 0416-8569239. Es todo. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del MP, quien expone: la presente audiencia la solicito el Ministerio Público, en virtud de la denuncia de la victima Norka Karina Cordero León, la cual fue interpuesta ante la Fiscalía, por cuanto ha recibido amenazas y acoso por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en virtud de ello, se ordeno citar al adolescente a los fines de imponerlo de medida de protección y la abuela se negó a recibir la boleta de notificación y amenazo a los funcionarios de la comisaría de la sucre que los iba a denunciar. La victima el día 04-11-09, se presento a la Fiscalia, manifestando que presento acoso por parte del adolescente y su familia. En el día de hoy la victima me hace entrega para consignar ante el expediente de la Fiscalía y ante este Tribunal carta de los vecinos, también consigna informes médicos, por cuanto ella le dio un ACB, y tiene que ser operada por cuanto tiene tumores y la victima tiene temor de salir de su casa por la amenazas, es por lo antes expuesto, fue que solicite la audiencia, precalificando el delito como VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionado en la LOPNNA. Solicito en esta audiencia que se le imponga medida de protección artículo 87 numeral 5 y 6 Ley Orgánica sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se le indique al adolescente las consecuencias del no cumplimiento de la medida. Es todo. Seguidamente, se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le preguntan si desea o no declarar: yo no me he metido nunca con ella, el problema comenzó, cunado el gobierno quito la cerca, entonces como nosotros jugamos fútbol y basket, y le pegamos a los carros y los dueños se molestaron y comienzan a insultar a uno, después llego el hermano de ella, pensando que nosotros le dijimos una grosería a ella y llego y mi agarro el hermano por el cuello y me tumbo al suelo, y me iba a seguir golpeado pero mis amigos me lo quitaron de encima, yo nunca la he amenazado ni nada de eso, es todo. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa quien expone: nosotros rechazamos y contrajimos todo lo que dice la denuncia, el problema tiene su origen, hace tiempo la cancha se mejoro, pero nunca tuvo cerca y lo que pasa es que cuando las personas colocan sus carros allí, golpean los carros y se molestan, posteriormente, hubo una reunión concejal y la presidenta de INDEMI, el sufrió el día domingo 30 por parte del hermano de la victima, que si no se lo quitan lo matan, el representante coloco la respectivas denuncia en la LOPNNA, y solicito la suspensión condicional del proceso, consignó, constancias varias y firmas de vecinos de la buena conducta,
Este tribunal para decidir, en consideración lo expuesto por las partes por otro lado acordó imponer al adolescente las medidas de protección establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales son: Prohibir o restringir al presunto agresor, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, se procedió a explicarle al adolescente las mismas así como a su representante legal la cual estuvo presente en la audiencia por considerar que son los padres los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas impuestas persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garantice la presencia de los adolescentes en el proceso. La finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO: Se acuerda imponerle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las medidas establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales son: Prohibir o restringir al presunto agresor, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, la Juez se le explico las consecuencias que va ha acarrear el incumplimiento de las mismas. Regístrese y Cúmplase. Notifíquese a las partes.
La Juez de Control N° 2
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
La Secretaria,
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