REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Noviembre de 2009


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-001545


JUEZ: ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA

LA SECRETARIA: ABOG. BERLIA GIL

FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CAROLINA SIERRA

DEFENSORA PUBLICA . ABG ZONIA ALMARZA.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO.

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2 pasar a fundamentar la audiencia de conciliación celebrada en esta misma fecha convocada por este Tribunal, en razón de haber sido promovida por la Defensa Publica al haberse decretado la procedencia del procedimiento ordinario en audiencia de calificación. Se constituye el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional Abg. Florangel Monasterios Moya, la secretaria de sala Abg. Berlia Gil y el alguacil de Sala, a los fines de realizar audiencia de conciliación. Se verifica por Secretaría la presencia de las Partes, dejando constancia que se encuentra presente la Defensa Publica Abg. Zonia Almarza, la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. Carolina Sierra, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se da inicio al acto indicando a las partes el significado de la presente audiencia y de las medidas alternativas de prosecución del proceso. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: promueve la conciliación de conformidad con el artículo 573 literal D, proponiendo las siguientes las obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado y en caso de mudarse notificar al tribunal. 2) Estudiar y presentar constancia de estudios cada 3 meses. 4) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas ó sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por el lapso de seis (6) meses, por el delito de Falsa Atestación. Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: otorga su conformidad con las obligaciones propuestas por la defensa. Es todo. Se le impone de sus derechos a la adolescente así como del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifiesta: “estoy de acuerdo con la conciliación y asimismo, cumplir todas mis obligaciones”, es todo. Por cuanto las partes están en total acuerdo con la Conciliación propuesta por la defensa, es por lo que este Tribunal considera la plena validez de las actas mencionadas.
La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.


DISPOSITIVA


ESTE TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: HOMOLOGAR LA CONCILIACION a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y suspende el proceso por el lapso de Ocho Meses (8) meses, por el delito de Falsa Atestación, para que el adolescente cumplan con las obligaciones propuesta por la Defensa, se le informa al adolescente que el incumplimiento de las obligaciones, se convocara a la audiencia preliminar y en caso de que la cumpla se decreta el sobreseimiento de la misma. Las Obligaciones que debe cumplir son: 1) Residir en un lugar determinado y en caso de mudarse notificar al tribunal. 2) mantenerse trabajando, Estudiar o realizar cursos de capacitación y presentar constancia de estudios cada 3 meses. 4) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas ó sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Regístrese. Publíquese.

ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS
JUEZ DE CONTROL Nº 02
LA SECRETARIA